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A. 1301/26
Auto21 de septiembre de 2026

Sentencia A. 1301/26

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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1301-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, y en los Centros de Detenci�n Transitoria

 

AUTO 1301 DE 2026

 

Asunto: Convocatoria a audiencia p�blica en el marco del seguimiento a las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015, SU-122 de 2022 y SU-512 de 2024.

 

Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ib��ez Najar

 

 

Bogot� D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintis�is (2026).

 

La Sala Especial de Seguimiento del cumplimiento de las �rdenes estructurales proferidas al declarar el Estado de Cosas Inconstitucional en el Sistema Carcelario y Penitenciario, extendido a los Centros de Detenci�n Transitoria, en las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015, SU-122 de 2022 y SU-512 de 2024 (en adelante, �Sala� o �Sala Especial�), integrada por las Magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera, Lina Marcela Escobar Mart�nez y por el Magistrado Jorge Enrique Ib��ez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias previstas en los art�culos 86 y 241-9 de la Constituci�n Pol�tica y el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere el presente

 

AUTO

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.       De conformidad con la Constituci�n, la ley y la jurisprudencia reiterada de esta Corte, a las personas privadas de la libertad se les debe garantizar un trato digno; empero, desde hace varios a�os la Corte viene insistiendo en que esto no sucede en el pa�s y por el contrario ha advertido que existe una violaci�n reiterada y masiva de los derechos de las personas privadas de la libertad, que obedece a causas estructurales. Por ello, la Corte ha declarado en distintas oportunidades el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia penitenciaria y carcelaria y lo ha extendido a los Centros de Detenci�n Transitoria.

 

2.                 En efecto, mediante la Sentencia T-153 de 1998, la Corte declar� la existencia del primer estado de cosas inconstitucional en las prisiones del pa�s, advirtiendo que, al 30 de septiembre de 1997, los establecimientos de reclusi�n albergaban a 42.118 personas privadas de la libertad, pese a contar con solo 29.217 cupos, lo cual representaba un hacinamiento del 44%. Esta situaci�n imped�a garantizar condiciones m�nimas para una vida digna en reclusi�n.[1]

 

3.                 M�s adelante, a trav�s de la Sentencia T-388 de 2013, la Corte Constitucional volvi� a declarar un estado de cosas inconstitucional en este �mbito, por cuanto persist�an problemas como el hacinamiento y la vulneraci�n masiva de derechos fundamentales, esta vez asociados principalmente a fallas estructurales de la pol�tica criminal.[2] Mientras que la crisis de 1998 se deb�a al abandono de la infraestructura y la inversi�n estatal, la situaci�n identificada en 2013 deriv� de una pol�tica criminal reactiva, incoherente y vol�til.

 

4.                 Situaci�n que se mantuvo con el paso del tiempo y que dio lugar a la Sentencia T-762 de 2015, oportunidad en la cual la Corte reiter� el estado de cosas inconstitucional, tras constatar serias dificultades en la gesti�n de la pol�tica criminal, la violaci�n masiva de derechos fundamentales de la poblaci�n privada de la libertad y la ausencia del cumplimiento del fin resocializador de la pena.[3] En esta determinaci�n se estableci� un plan de seguimiento con �rdenes complejas y est�ndares constitucionales m�nimos para la formulaci�n y ejecuci�n de la pol�tica criminal, exigiendo al Gobierno Nacional identificar y garantizar condiciones b�sicas de vida digna y humana en reclusi�n. El Alto Tribunal advirti� que la superaci�n del estado de cosas inconstitucional no se lograr�a con simples gestiones administrativas, sino con medidas progresivas y sostenibles que impactaran positivamente el goce efectivo de derechos. Para ello, defini� criterios generales y espec�ficos, estableciendo metas concretas frente a problem�ticas estructurales y su car�cter masivo[4] y generalizado.[5]

 

5.                 Con miras a reorientar la estrategia de seguimiento y estandarizar la verificaci�n de avances, en el Auto 121 de 2018, la Corporaci�n defini� seis (6) ejes de vida en reclusi�n. Estos responden a las condiciones m�nimas de subsistencia digna y humana en los centros penitenciarios y carcelarios, estos son: (i) acceso a la administraci�n p�blica y de justicia, (ii) alimentaci�n, (iii) infraestructura, (iv) salud, (v) servicios p�blicos y (vi) resocializaci�n.[6]�

 

6.                 Dentro del marco de la estrategia de seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, conforme Auto 613 de 2018 se convoc� a una primera audiencia p�blica para el 25 de octubre de dicha anualidad, en la que tuvieron participaci�n diferentes entidades gubernamentales, organismos de control y miembros de la sociedad civil con incidencia en este �mbito, cuyo desarrollo se enmarc� en la discusi�n de diferentes ejes tem�ticos entre los actores encargados de definir la pol�tica p�blica a efectos de verificar los logros y retrocesos en la protecci�n de los derechos de las personas privadas de la libertad, dinamizar el seguimiento del estado de cosas inconstitucional bajo un enfoque dial�gico y fijar en este contexto el rol de la Corte y los compromisos a seguir por las autoridades involucradas hacia el cumplimiento de las obligaciones establecidas.[7] �

 

7.                 Como lo se�al� el Auto 486 de 2020, la Corte Constitucional es competente para abordar problem�ticas estructurales que afectan las condiciones de reclusi�n y generan vulneraciones masivas de derechos. Al respecto, sostuvo que la Corte �[es] competente para pronunciarse acerca de la situaci�n de vulneraci�n de derechos fundamentales y de las medidas que las autoridades competentes deben adoptar para superar, de manera estructural, tal vulneraci�n en todos los centros de reclusi�n del pa�s�.[8]

 

8.                 �Mediante Sentencia SU-122 de 2022, la Corte Constitucional extendi� el estado de cosas inconstitucional a los denominados �centros de detenci�n transitoria�, al constatar el uso de estos centros de manera prolongada y desnaturalizada para albergar a las personas detenidas por m�s de las 36 horas permitidas por la Constituci�n y la ley, sin contar con la infraestructura ni las dem�s condiciones m�nimas para una reclusi�n prolongada.[9]

 

9.                 En dicha decisi�n, la Corte dise�� un plan de acci�n estructural compuesto por dos fases -una transitoria y otra definitiva- para cuya ejecuci�n se fijaron plazos diferenciados. En la primera se establecieron �rdenes de cumplimiento inmediato encaminadas al traslado de condenados y personas con medidas no privativas de libertad, la garant�a de condiciones m�nimas de habitabilidad y la prohibici�n de trasladar el hacinamiento a establecimientos del orden nacional. Por su parte, en cuanto a la segunda, se adoptaron acciones a mediano y largo plazo para ampliar cupos carcelarios y asegurar la financiaci�n de infraestructura, junto a otras medidas complementarias tendientes a impartir formaci�n al personal competente y eliminar barreras administrativas e interinstitucionales.[10]

 

10.             Asimismo, se confi� a la Sala Especial de Seguimiento la responsabilidad de �la verificaci�n del cumplimiento de las �rdenes [all�] impartidas, lo cual la faculta para tomar las medidas que resulten pertinentes en relaci�n con la situaci�n del Sistema Penitenciario y Carcelario, la pol�tica criminal y los llamados centros de detenci�n transitoria, como manifestaciones del estado de cosas inconstitucional que supervisar�.[11] Para ese prop�sito, la Sala qued� �facultada para verificar su cumplimiento y tomar las medidas que correspondan para superar el estado de cosas inconstitucional en todas sus manifestaciones (�)�.[12]

 

11.             En ejercicio de dicha labor, por medio del Auto 1629 de 2022 se convoc� el 21 de noviembre de dicho a�o a sesi�n t�cnica a los operadores de la pol�tica p�blica, los organismos de control del Estado, a representantes de la sociedad civil y de la academia con los objetivos de: (i) encontrar posibles soluciones que conduzcan a la garant�a efectiva de los derechos de la poblaci�n privada de su libertad y a la superaci�n del Estado de Cosas Inconstitucional penitenciario y carcelario; (ii) verificar el estado de avances del cumplimiento a las ordenes cuarta y quinta contenidas en la Sentencia SU-122 de 2022; y, por �ltimo (iii) identificar alternativas para un seguimiento conjunto de las �rdenes estructurales contenidas en las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022. Durante el curso de la diligencia, se abordaron los aspectos estructurales sobre los que se moviliza la respuesta institucional, la necesidad de adopci�n de medidas legales y los desaf�os en el dise�o y ejecuci�n de una pol�tica p�blica que se ajuste a los lineamientos se�alados por la Corte.[13]

 

12.             Pese a las medidas adoptadas y los escenarios dispuestos para llevar a cabo la vigilancia encomendada, la Sala Especial de Seguimiento ha constatado reiteradamente el incumplimiento de las �rdenes estructurales descritas. En el Auto 1096 de 2024 se consolidaron hallazgos de niveles extremos de hacinamiento en estaciones de Polic�a y URI, as� como condiciones infrahumanas de reclusi�n y graves deficiencias en alimentaci�n, salud e infraestructura. Se verific� una profunda desarticulaci�n institucional, falta de voluntad pol�tica y la renuencia del INPEC a recibir condenados, sumado a la ausencia de una estrategia nacional coherente de atenci�n a la problem�tica privada de la libertad en los centros de detenci�n transitoria.[14]

 

13.             En el Auto 1745 de 2024, la Sala Especial reiter� la gravedad de la crisis estructural de los establecimientos de reclusi�n del orden nacional a cargo del INPEC, al encontrar hallazgos alarmantes en ejes cr�ticos como infraestructura, alimentaci�n, salud, servicios p�blicos, resocializaci�n y acceso a la justicia. En particular, se constat� una sobrepoblaci�n nacional del 26.5% a octubre de 2024, infraestructura deteriorada y vetusta, deficiencias graves en la alimentaci�n -con reportes de prote�nas animales no aptas o usuales en el consumo humano- desnutrici�n severa de privados de la libertad en varios establecimientos, carencia de personal m�dico, dificultades para el acceso a agua potable y saneamiento b�sico, precariedad en programas de resocializaci�n y altas tasas de reincidencia. A su turno, se exhort� al Gobierno Nacional, el cumplimiento de las recomendaciones realizadas por la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos -CIDH-,� en raz�n de la visita in loco realizada en abril de 2024, en particular la atenci�n frente a �deplorables condiciones de detenci�n�.[15] En consecuencia, se impartieron �rdenes dirigidas a la creaci�n de cupos carcelarios, la mejora inmediata en la calidad de la alimentaci�n y los servicios p�blicos, la contrataci�n de personal m�dico y la formulaci�n de una pol�tica p�blica robusta para superar la crisis.[16]

 

14.             De manera complementaria, con el Auto 714 de 2025, la Sala Especial profundiz� en el an�lisis en los centros de detenci�n transitoria sobre tres ejes fundamentales: (i) traslados, identificando que persist�a un n�mero significativo de personas condenadas y con detenci�n domiciliaria albergadas en centros de detenci�n transitoria, a pesar de las reiteradas �rdenes de traslado; (ii) deshacinamiento y habitabilidad, advirtiendo que los informes de cumplimiento presentados por el Gobierno Nacional carec�an de metas verificables y respaldo presupuestal, lo que los hac�a meramente declarativos; y (iii) expedici�n del CONPES, constatando el incumplimiento en la definici�n de las fuentes de financiaci�n.[17]

 

15.             Ante el riesgo inminente de vulneraci�n masiva del derecho fundamental a la alimentaci�n luego del vencimiento de la habilitaci�n transitoria de la Ley 2346 de 2024, por medio del Auto 897 de 2025 la Sala Especial adopt� medidas urgentes para garantizar la alimentaci�n en los centros de detenci�n transitoria. Aunque la obligaci�n recae en los entes territoriales, al valorar que estos no acreditaron capacidad operativa, contractual ni financiera para prestar dicho servicio, se orden� a la USPEC continuar suministrando el servicio de alimentaci�n de forma ininterrumpida hasta que las entidades territoriales demuestren condiciones t�cnicas, administrativas y presupuestales suficientes para asumir la funci�n. A su vez, se orden� al Ministerio de Hacienda apropiar los recursos necesarios que garanticen la continuidad del servicio e hizo un llamado al Congreso de la Rep�blica sobre la urgencia de adoptar legislaci�n integral y coherente para resolver ambig�edades normativas y de competencia.[18]

 

16.             Posteriormente, con la expedici�n de la Sentencia SU-512 de 2024, la Corporaci�n i) declar� la existencia de un d�ficit estructural en la protecci�n de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en situaci�n de discapacidad psicosocial, como consecuencia de una inadecuada respuesta institucional para garantizar el acceso digno, continuo y respetuoso a los servicios de salud mental que cumplan con est�ndares constitucionales e internacionales, especialmente los establecidos en la Convenci�n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas; y ii) declar� que existe un d�ficit de informaci�n p�blica que permita determinar la magnitud de la problem�tica que enfrentan las personas privadas de la libertad en situaci�n de discapacidad psicosocial, y que compromete sus derechos fundamentales. Dicho d�ficit de informaci�n impide que se formulen e implementen pol�ticas y programas comprensivos e id�neos, para garantizar una adecuada atenci�n a dicha poblaci�n, en el marco del modelo social y de derechos humanos en discapacidad.

 

17.             De conformidad con lo anterior, la Corte consider� que esta �ltima problem�tica analizada se encuentra cobijada por el Estado de Cosas Inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario, pero que se requiere de medidas adicionales para superar la vulneraci�n estructural de derechos. Por tal raz�n, imparti� �rdenes estructurales para el diagn�stico integral de la situaci�n y el dise�o de una pol�tica p�blica y �rdenes sobre medidas transitorias. As� mismo, imparti� �rdenes para el seguimiento de las medidas estructurales y transitorias, en virtud de las cuales determin� que la Sala Especial de Seguimiento al cumplimiento de las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 deber� verificar el cumplimiento de las medidas estructurales que se ordenaron en la Sentencia SU-512 de 2024 y tomar las medidas que correspondan para superar el estado de cosas inconstitucional en todas sus manifestaciones, al tiempo que exhort� al Congreso de la Rep�blica a expedir las leyes necesarias para armonizar la Pol�tica Penitenciaria y Carcelaria con la concepci�n social y de derechos humanos de la discapacidad.

 

18.             Con base en los pronunciamientos precedentes y la evoluci�n rese�ada, la Presidencia de la Sala Especial profiri� el 29 de julio de 2025 un auto de citaci�n a mesas de trabajo interinstitucionales orientadas a discutir, estructurar y promover las medidas legislativas, administrativas y de pol�tica p�blica requeridas para garantizar el cumplimiento de las �rdenes estructurales impartidas por la Corte Constitucional, con el prop�sito de superar el estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario, as� como en los centros de detenci�n transitoria.[19]

 

19.             En concordancia con lo ordenado en las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015, SU-122 de 2022 y SU-512 de 2024, se indic� que para su desarrollo, una vez sea definida la fecha, hora y lugar, los diferentes actores convocados deber�n adoptar o proponer soluciones jur�dicas y operativas fundadas en criterios constitucionales, jurisprudenciales y t�cnico-administrativos,[20] en torno a unos puntos prioritarios como son: (i) financiaci�n y sostenibilidad fiscal del sistema de privaci�n de la libertad; (ii) infraestructura penitenciaria y carcelaria; (iii) suministro de alimentaci�n adecuada y continua; (iv) garant�a y efectividad del derecho fundamental a la salud; (v) acceso a servicios p�blicos; (vi) ejecuci�n efectiva de la resocializaci�n como finalidad de la pena; (vii) ampliaci�n y fortalecimiento de subrogados, sustitutos y beneficios penales; y (viii) atenci�n adecuada a las personas en situaci�n de discapacidad psicosocial privadas de la libertad.[21]

 

 

II.               CONSIDERACIONES

 

A.   Competencia

 

20.             La Sala Especial de Seguimiento de las �rdenes estructurales contenidas en las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015, SU-122 de 2022 y SU-512 de 2024, por medio de las cuales, la Corte Constitucional declar� y reiter� el estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario, y extendi� su declaraci�n a los centros de detenci�n transitoria, es competente para convocar a audiencia p�blica a las autoridades y organizaciones que participan dentro del esquema de seguimiento a la estrategia dise�ada e implementada hacia su superaci�n.

 

21.             De conformidad con el Auto 121 de 2018, son funciones generales de la Sala Especial: (i) orientar el seguimiento y dar pautas a las entidades encargadas del mismo, (ii) adoptar las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de derechos cuando, pese a la intervenci�n de los organismos de control, tales talanqueras persisten y (iii) verificar el impacto de la pol�tica p�blica en el goce efectivo de las garant�as de la poblaci�n privada de la libertad en este contexto.[22]

 

 

B.    Objeto de la decisi�n y estructura de la providencia

 

22.             La presente providencia tiene por objeto convocar a una audiencia p�blica orientada a examinar los principales bloqueos que persisten para la superaci�n del estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario y en los centros de detenci�n transitoria; identificar las medidas legislativas, administrativas, presupuestales y judiciales necesarias para removerlos; delimitar las responsabilidades de las autoridades concernidas; y propiciar la formulaci�n de soluciones y compromisos verificables respecto de su ejecuci�n.

 

23.             La audiencia se desarrollar� durante una jornada y estar� organizada en tres ejes tem�ticos: (i) financiaci�n, sostenibilidad fiscal y distribuci�n de competencias; (ii) hacinamiento, infraestructura, disponibilidad efectiva de cupos y traslados, con especial atenci�n a las necesidades de las personas privadas de la libertad con discapacidad psicosocial; y (iii) evaluaci�n y fortalecimiento de la estrategia de seguimiento y de los sistemas de informaci�n sobre el estado de cosas inconstitucional.

 

24.             La definici�n de estos ejes tiene en cuenta la evoluci�n observada desde la sesi�n t�cnica celebrada en noviembre de 2022; las materias identificadas en el Auto del 29 de julio de 2025; las decisiones adoptadas posteriormente por la Sala Especial; los hallazgos de las inspecciones judiciales practicadas durante 2026; y la informaci�n contenida en los informes semestrales de cumplimiento presentados por el Gobierno Nacional y en los respectivos informes de contraste.

 

25.             Debido a que las problem�ticas objeto de seguimiento han sido ampliamente documentadas, la audiencia no estar� dirigida a reiterar su diagn�stico general. Los componentes escrito y oral se concentrar�n en identificar los obst�culos concretos que han impedido el cumplimiento de las �rdenes estructurales y en examinar las soluciones propuestas por los participantes, con indicaci�n de las autoridades responsables, las medidas requeridas, las fuentes de financiaci�n, los productos esperados, los plazos de ejecuci�n y los indicadores que permitan verificar sus resultados.

 

26.             Para desarrollar ese objeto, la Sala: (i) rese�ar� las actuaciones recientes y los elementos que sustentan la selecci�n de las materias que requieren un examen prioritario; (ii) expondr� el panorama actual de los centros de detenci�n transitoria, las c�rceles de las entidades territoriales y los establecimientos de reclusi�n del orden nacional; (iii) explicar� la necesidad, la finalidad y el alcance de la audiencia p�blica; (iv) desarrollar� los tres ejes tem�ticos que delimitar�n la discusi�n; (v) establecer� la metodolog�a de la audiencia, los participantes, las modalidades de intervenci�n y la distribuci�n de la jornada; y (vi) formular� los cuestionarios del componente escrito y las preguntas orientadoras del componente oral.

 

 

i.              Actividades recientes desarrolladas por la Sala para determinar las materias que requieren examen t�cnico y operativo de manera prioritaria

 

27.             Desde que identific� la necesidad de promover un nuevo escenario de di�logo interinstitucional, la Sala Especial ha adelantado distintas actuaciones dirigidas a verificar el cumplimiento de las �rdenes estructurales, constatar el impacto de las medidas adoptadas en el goce efectivo de los derechos de la poblaci�n privada de la libertad e identificar los obst�culos que contin�an impidiendo la superaci�n del estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario y en los centros de detenci�n transitoria.

 

28.             En desarrollo de esa labor, la Sala profiri� diversas providencias relacionadas con algunos de los problemas que ser�n examinados durante la audiencia p�blica. Entre ellas, se destacan las siguientes:

 

 

PROVIDENCIA

 

 

OBJETO

 

�RDENES DESTACADAS

 

 

 

 

 

Auto 1667 de 2025

 

 

 

Evalu� la metodolog�a y los resultados de las brigadas jur�dicas, as� como su contribuci�n a la garant�a del acceso a la justicia y a la reducci�n del hacinamiento mediante la asesor�a, el tr�mite y el seguimiento de solicitudes de libertad, subrogados penales, mecanismos sustitutivos y beneficios administrativos.

 

Asimismo, examin� el cumplimiento de las �rdenes impartidas en la Sentencia T-388 de 2013, los numerales 14 a 16 del resolutivo vig�simo segundo de la Sentencia T-762 de 2015 y el resolutivo d�cimo de la Sentencia SU-122 de 2022.

Orden� al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Consejo Superior de la Judicatura, bajo la coordinaci�n de la Defensor�a del Pueblo y con la participaci�n de la Procuradur�a General de la Naci�n, dise�ar e implementar un plan nacional de brigadas jur�dicas en los establecimientos de reclusi�n y en los centros de detenci�n transitoria.

 

El plan debe asegurar la remisi�n oportuna y el seguimiento de las solicitudes; definir su cobertura, periodicidad y composici�n; articular a las autoridades administrativas y judiciales; superar las barreras documentales y tecnol�gicas; identificar las regiones prioritarias; y medir las solicitudes tramitadas y los cambios producidos en la situaci�n jur�dica de las personas beneficiarias.

Tambi�n invit� a las facultades de Derecho, consultorios jur�dicos, organizaciones sociales y agremiaciones de abogados a participar en esta iniciativa.

 

 

 

 

 

 

Auto 1677 de 2025

 

Examin� las deficiencias que afectan la atenci�n en salud y las condiciones de reclusi�n de las mujeres gestantes, las madres lactantes y los ni�os y ni�as que conviven con ellas en establecimientos de reclusi�n y centros de detenci�n transitoria.

 

A partir del diagn�stico de esta poblaci�n, estableci� medidas orientadas a garantizar una atenci�n diferencial, integral y continua, con perspectiva de g�nero y protecci�n de la primera infancia.

Orden� estructurar, bajo la coordinaci�n del Ministerio de Salud y Protecci�n Social y con la participaci�n de las dem�s autoridades competentes, una pol�tica p�blica de atenci�n diferencial integral para las mujeres gestantes, las madres y los ni�os y ni�as que conviven con ellas en establecimientos penitenciarios y carcelarios y en centros de detenci�n transitoria.

 

Asimismo, dispuso la reglamentaci�n de la Ley 1751 de 2015 conforme a par�metros relacionados con la adecuaci�n de espacios e infraestructura, la atenci�n especializada en salud y la protecci�n de los derechos sexuales y reproductivos; y orden� al ICBF realizar visitas trimestrales para verificar las condiciones de reclusi�n y atenci�n de esta poblaci�n.

 

 

 

 

 

 

 

 

Auto 1855 de 2025

Examin� el riesgo para la salud y la vida digna de las personas privadas de la libertad ante los brotes de tuberculosis reportados en establecimientos de reclusi�n del orden nacional y centros de detenci�n transitoria de Antioquia y Santander.

 

La decisi�n relacion� la propagaci�n de la enfermedad con el hacinamiento, las deficiencias de salubridad y la insuficiente coordinaci�n entre las autoridades responsables.

Orden� adoptar medidas urgentes de prevenci�n, diagn�stico, atenci�n y bioseguridad conforme a los lineamientos del Programa Nacional de Tuberculosis. En particular, dispuso que el INPEC y la USPEC ejecutaran un plan sanitario de choque que incluyera tamizajes, aislamiento respiratorio, suministro continuo de medicamentos, atenci�n del personal expuesto, condiciones sanitarias para los traslados y remisiones hospitalarias.

 

Asimismo, orden� identificar mensualmente los lugares de reclusi�n en riesgo o con casos activos y dispuso la vigilancia reforzada de la Superintendencia Nacional de Salud sobre la atenci�n prestada.

 

 

 

 

 

 

 

 

Auto 517 de 2026

Evalu� el cumplimiento de la orden s�ptima de la Sentencia SU-122 de 2022 en sus dos componentes: (i) la disposici�n de inmuebles adecuados para trasladar temporalmente a las personas procesadas recluidas en centros de detenci�n transitoria; y (ii) la garant�a, en esos espacios, de las condiciones m�nimas de custodia, salubridad, agua potable, alimentaci�n, salud, visitas, comunicaci�n con la defensa y traslados.

 

Para ello, examin� la informaci�n presentada por las entidades territoriales, las condiciones de hacinamiento y las medidas adoptadas para cumplir sus obligaciones frente a la poblaci�n procesada.

Declar� el incumplimiento general de catorce departamentos, calific� con cumplimiento bajo a otros siete y ubic� en un nivel medio a Antioquia, Nari�o y al Distrito de Bogot�. Orden� a las gobernaciones y a Bogot� presentar un Plan de Atenci�n Integral Departamental o Distrital que incluyera el inventario de inmuebles disponibles, el cronograma de implementaci�n, una fuente concreta de financiaci�n, medidas operativas para reducir el hacinamiento, el diagn�stico del d�ficit de cupos y la identificaci�n de los municipios en imposibilidad material objetiva.

 

Asimismo, dispuso medidas para movilizar inmuebles administrados por la Sociedad de Activos Especiales y orden� al Ministerio de Justicia y del Derecho precisar el procedimiento para acceder a los recursos del FONSET destinados al cumplimiento de las obligaciones territoriales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Auto 526 de 2026

Evalu� los avances y obst�culos relacionados con el traslado desde los centros de detenci�n transitoria de las personas condenadas y de aquellas a quienes se concedi� la detenci�n o prisi�n domiciliaria. En particular, examin�: (i) los cronogramas y procedimientos de traslado; (ii) las barreras documentales y de identificaci�n; (iii) las propuestas formuladas por los jueces de ejecuci�n de penas y medidas de seguridad para fortalecer la coordinaci�n institucional; y (iv) la implementaci�n de PPL Connect y su articulaci�n con otros sistemas de informaci�n.

Declar� el cumplimiento bajo de la orden dirigida al INPEC para elaborar el cronograma de traslados y calific� en nivel medio las medidas relacionadas con la remisi�n de documentaci�n y la identificaci�n de personas extranjeras. En consecuencia, orden� ajustar los cronogramas, fortalecer la coordinaci�n institucional y establecer mecanismos de vigilancia para materializar los traslados sin dilaciones administrativas.

 

Asimismo, exhort� a los jueces de control de garant�as, de conocimiento y de ejecuci�n de penas, as� como a los centros de servicios judiciales y administrativos, a remitir directamente al INPEC o al establecimiento que este determine las boletas y comunicaciones necesarias para hacer efectivas las decisiones privativas de la libertad y los traslados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Auto 528 de 2026

Examin� las restricciones y los obst�culos impuestos al ingreso de organismos de control, instituciones acad�micas y organizaciones de la sociedad civil a establecimientos de reclusi�n del orden nacional y centros de detenci�n transitoria.

 

Asimismo, evalu� sus efectos sobre la transparencia, el control social, la verificaci�n independiente de las condiciones de reclusi�n y el seguimiento al estado de cosas inconstitucional.

Reiter� el incumplimiento de las �rdenes destinadas a garantizar el ingreso y la verificaci�n independiente de los lugares de reclusi�n. En consecuencia, orden� al INPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho adoptar medidas para asegurar la aplicaci�n uniforme de la regulaci�n vigente y eliminar requisitos adicionales de acceso.

 

Tambi�n orden� a la Polic�a Nacional abstenerse de impedir el ingreso de los actores reconocidos en el esquema de seguimiento y dispuso la adopci�n de un protocolo nacional y de un registro institucional sobre las solicitudes de ingreso a los centros de detenci�n transitoria.

Auto 756 de 2026

Examin� las barreras administrativas, presupuestales, contractuales y operativas que imped�an culminar y poner en funcionamiento el ERON Sabanas de San �ngel, proyectado para aportar 1.974 cupos integrales y correspondiente a la intervenci�n de mayor alcance del CONPES 4082 de 2022.

 

En particular, analiz� la falta de disponibilidad efectiva de los recursos registrados bajo la figura presupuestal de �valor l�quido cero�, los retrasos y sobrecostos del proyecto, las actuaciones pendientes para su dotaci�n y operaci�n y la desarticulaci�n entre la USPEC, el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico y las dem�s autoridades concernidas.

Imparti� medidas para superar la barrera presupuestal y garantizar la culminaci�n, dotaci�n y puesta en operaci�n del establecimiento. Para ello, orden� al Ministerio de Hacienda, al CONFIS y a la USPEC adelantar las actuaciones necesarias para restituir la disponibilidad efectiva de los recursos e incorporarlos al Programa Anual Mensualizado de Caja.

 

Asimismo, dispuso la actualizaci�n del cronograma t�cnico y presupuestal del proyecto, la elaboraci�n por parte del INPEC de un plan de traslados articulado con su entrada en operaci�n y la instalaci�n de una mesa permanente de coordinaci�n interinstitucional, con participaci�n de las autoridades responsables y de la Defensor�a del Pueblo.

 

29.             �De manera complementaria, mediante los Autos del 20 de marzo y 17 de abril de 2026, y con algunas reprogramaciones por razones log�sticas, la Sala Especial decret� de oficio la pr�ctica de inspecciones judiciales en establecimientos de reclusi�n del orden nacional y centros de detenci�n transitoria priorizados por la gravedad de las problem�ticas identificadas. Estas diligencias tuvieron por objeto constatar directamente las condiciones materiales de reclusi�n, verificar la situaci�n del goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y recaudar elementos de juicio relevantes para valorar el cumplimiento de las �rdenes estructurales impartidas en las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015, SU-122 de 2022 y SU-512 de 2024.

 

ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSI�N

DEL ORDEN NACIONAL Y CENTROS DE

DETENCI�N TRANSITORIA

FECHA

C�rcel y Penitenciar�a de Mediana Seguridad de Riohacha - La Guajira

15 de abril de 2026

Nuevo establecimiento de reclusi�n del orden nacional de Riohacha � La Guajira

15 de abril de 2026

Centro de detenci�n antiguo CAIMEG

15 de abril de 2026

Estaci�n de Polic�a Norte de Bucaramanga

28 de abril de 2026

C�rcel y Penitenciar�a con Alta y Media Seguridad de Gir�n

28 de abril de 2026

C�rcel y Penitenciar�a con Alta y Media Seguridad de Valledupar (La Tramac�a)

12 de mayo de 2026

Estaci�n de Polic�a de Valledupar

12 de mayo de 2026

C�rcel y Penitenciar�a con Alta y Mediana Seguridad El Barne (C�mbita)[23]

27 de mayo de 2026

Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogot� � La Picota. Pabell�n de m�xima seguridad.[24]

23 de junio de 2026

 

30.             Las inspecciones practicadas en Riohacha permitieron examinar de manera conjunta la situaci�n de la C�rcel y Penitenciar�a de Mediana Seguridad, el centro de detenci�n transitoria antiguo CAIMEG y el nuevo establecimiento de reclusi�n del orden nacional. De acuerdo con la informaci�n suministrada durante las diligencias, este �ltimo tendr�a capacidad para albergar 1.722 personas y se preve�a que fuera entregado en junio de 2026. Sin embargo, con posterioridad se inform� que su entrada en funcionamiento se proyectaba para noviembre del mismo a�o, sin que exista certeza sobre el cumplimiento de esa nueva fecha. La habilitaci�n efectiva de esos cupos podr�a contribuir a mitigar el hacinamiento de los lugares de reclusi�n de Riohacha y de otros municipios de La Guajira.[25] No obstante, su impacto depender� de la culminaci�n y entrega de la infraestructura, su dotaci�n, la disponibilidad del personal requerido, la definici�n del plan de traslados y la garant�a de los servicios necesarios para su operaci�n.[26]

 

31.             En Riohacha, la Sala tambi�n advirti� que solo se encontraba en funcionamiento un juzgado de ejecuci�n de penas y medidas de seguridad, pese al n�mero de personas cuya pena deb�a vigilar y al volumen de solicitudes de libertad, subrogados, mecanismos sustitutivos y beneficios judiciales o administrativos que deb�a resolver. Durante la diligencia, distintas personas privadas de la libertad se�alaron que esta capacidad institucional resultaba insuficiente y solicitaron incrementar el n�mero de despachos y su correspondiente planta de personal. Este hallazgo muestra que la disponibilidad efectiva de cupos no depende exclusivamente de la construcci�n de infraestructura, sino tambi�n de la capacidad de las autoridades judiciales para tramitar y resolver oportunamente las solicitudes que pueden modificar la situaci�n jur�dica de la poblaci�n recluida.

 

32.             Durante la inspecci�n a la Estaci�n de Polic�a Norte de Bucaramanga, las autoridades y las personas privadas de la libertad expusieron dificultades relacionadas con la continuidad y financiaci�n del servicio de alimentaci�n. La situaci�n evidenci� la persistencia de controversias sobre las competencias de la Naci�n y las entidades territoriales y sobre las fuentes presupuestales necesarias para garantizar el servicio en los centros de detenci�n transitoria. Este problema ser� examinado en la audiencia p�blica como una manifestaci�n concreta de los bloqueos asociados a la distribuci�n de responsabilidades y a la suficiencia de los recursos territoriales.[27] ��

 

33.             En la misma diligencia se recibieron manifestaciones acerca de las dificultades para trasladar a personas procesadas desde los centros de detenci�n transitoria hacia establecimientos de reclusi�n. Seg�n lo informado, entre los obst�culos se encontraban las divergencias sobre la recepci�n de esta poblaci�n por parte del INPEC, las demoras en la remisi�n de la documentaci�n y la falta de articulaci�n entre las autoridades administrativas y judiciales. Tales barreras prolongan la permanencia de personas en estaciones de Polic�a, unidades de reacci�n inmediata y otros espacios previstos para estancias transitorias y contribuyen a su hacinamiento.

 

34.             En la C�rcel y Penitenciar�a con Alta y Media Seguridad de Valledupar �La Tramac�a�, la Sala constat� problemas asociados al deterioro de la infraestructura, la exposici�n a temperaturas extremas, la insuficiencia de la ventilaci�n y las deficiencias de las redes el�ctricas, los servicios sanitarios y la atenci�n en salud. Estos hallazgos evidencian que la capacidad penitenciaria no puede medirse exclusivamente a partir del n�mero nominal de cupos, pues su disponibilidad efectiva depende de que los espacios cuenten con condiciones materiales y operativas compatibles con la dignidad humana. Por ello, ser�n considerados en el eje relativo al hacinamiento, la infraestructura y la disponibilidad efectiva de cupos.[28]

 

 

35.             En el Centro de Detenci�n Transitoria La Permanente, ubicado en las instalaciones de la Estaci�n de Polic�a de Valledupar, la Sala constat� una situaci�n de hacinamiento extremo. Al momento de la inspecci�n, el lugar, con capacidad oficial para 70 personas, albergaba aproximadamente 349 hombres, todos en condici�n de sindicados, lo que representaba un hacinamiento cercano al 500%. La totalidad de la poblaci�n hab�a permanecido recluida por un tiempo superior a las 36 horas y algunas personas se encontraban all� desde 2023.

 

36.             Asimismo, se observaron condiciones materiales precarias, entre ellas, espacios insuficientes para el descanso y la circulaci�n, bater�as sanitarias inadecuadas para el n�mero de personas recluidas, almacenamiento de agua en recipientes pl�sticos, conexiones el�ctricas expuestas e improvisadas, deficiencias de ventilaci�n, humedad, deterioro de la infraestructura y riesgos sanitarios. Tambi�n se verific� un brote activo de varicela, la ausencia de personal m�dico permanente y dificultades en el suministro de medicamentos y en la realizaci�n de algunas audiencias virtuales.[29]

 

37.             En la C�rcel y Penitenciar�a con Alta y Mediana Seguridad El Barne, en C�mbita, la Sala constat� que el establecimiento no se encuentra conectado a los servicios municipales de acueducto y alcantarillado y que su abastecimiento depende de puntos de captaci�n ubicados en las cuencas de los r�os Piedras y Tuta. Los representantes de derechos humanos de distintos pabellones informaron sobre da�os y obstrucciones en las tuber�as, as� como dificultades en la presi�n y continuidad del suministro de agua, particularmente en los patios con mayores �ndices de hacinamiento.[30]

 

38.             ��Durante esa inspecci�n tambi�n se advirtieron, de manera preliminar, posibles dificultades para garantizar las condiciones necesarias para el desarrollo de los programas de resocializaci�n y el tratamiento penitenciario progresivo, en los t�rminos de la Sentencia SU-306 de 2024. En consecuencia, el Presidente de la Sala solicit� a las autoridades competentes informar sobre el cumplimiento de esa providencia y requiri� a la USPEC para que expusiera las medidas adoptadas o proyectadas para superar los obst�culos que afectan el acceso oportuno y continuo al agua en el establecimiento. Estas circunstancias tambi�n deber�n considerarse al establecer la capacidad efectivamente disponible de los establecimientos de reclusi�n, pues un cupo no puede entenderse habilitado �nicamente porque exista f�sicamente.

 

39.             Los hallazgos rese�ados no agotan las problem�ticas constatadas durante las inspecciones ni sustituyen la evaluaci�n individual de las situaciones advertidas. Sin embargo, permiten identificar problemas recurrentes relacionados con: (i) la financiaci�n y distribuci�n de competencias entre la Naci�n y las entidades territoriales; (ii) la culminaci�n, dotaci�n y entrada en funcionamiento de la infraestructura penitenciaria; (iii) la diferencia entre los cupos nominalmente reportados y aquellos que se encuentran efectivamente disponibles en condiciones compatibles con la dignidad humana; (iv) la materializaci�n de los traslados y egresos; (v) la capacidad de los despachos judiciales para resolver las solicitudes que inciden en la situaci�n jur�dica de la poblaci�n recluida; (vi) la necesidad de contar con espacios, servicios y alternativas adecuadas para la atenci�n de las personas con discapacidad psicosocial; y (vii) las deficiencias de informaci�n que dificultan conocer la situaci�n real de los lugares y de la poblaci�n privada de la libertad.

 

40.             Estos elementos, valorados conjuntamente con las providencias recientes de la Sala, los informes semestrales de cumplimiento y de contraste y las cifras actuales de los establecimientos de reclusi�n y los centros de detenci�n transitoria, sustentan la necesidad de celebrar la audiencia p�blica y la selecci�n de los ejes tem�ticos que orientar�n su desarrollo. El panorama estad�stico relevante se presenta a continuaci�n.

 

ii.            �Panorama actual de los centros de detenci�n transitoria, las c�rceles de entidades territoriales y los establecimientos de reclusi�n del orden nacional

 

41.             Los hallazgos constatados en los centros de detenci�n transitoria visitados por la Sala Especial durante 2026 no constituyen una situaci�n aislada. La informaci�n disponible sobre las estaciones y subestaciones de Polic�a y las unidades de reacci�n inmediata evidencia que la permanencia prolongada de personas privadas de la libertad, la sobreocupaci�n y las deficiencias materiales se presentan, con distinta intensidad, en numerosos territorios del pa�s.

 

42.             Por ello, resulta necesario presentar el panorama nacional de los centros de detenci�n transitoria, no con el prop�sito de reiterar el diagn�stico ampliamente documentado por la Sala, sino de identificar los territorios en los que la magnitud, persistencia y gravedad del hacinamiento requieren una respuesta prioritaria. Esta informaci�n tambi�n permitir� definir las entidades territoriales que ser�n convocadas a la audiencia p�blica y contrastar sus respuestas con aquellas experiencias que han reportado avances verificables en materia de deshacinamiento y gesti�n de la informaci�n.

 

43.             Seg�n la informaci�n reportada por la Polic�a Nacional, para el 24 de agosto de 2026, a nivel nacional existen 1.065 salas de detenci�n en estaciones y subestaciones de Polic�a y 79 salas en Unidades de Reacci�n Inmediata (URI), lo que suma un total de 1.144 centros de detenci�n transitoria.[31]

 

44.             Estos centros tienen una capacidad para 9.686 personas, sin embargo, en ellas se encuentran recluidas 18.824 personas (17.897 en Estaciones de Polic�a y 927 en URI), lo que representa una sobreocupaci�n de 9.138 personas, con una tasa de hacinamiento del 94,34%. De esta cifra de internos, 17.292 superan las 36 horas de detenci�n.[32]

 

45.             Frente al total de 18.824 personas privadas de la libertad en centros de detenci�n transitoria, 18.150 son imputados y 674 son personas condenadas. Por otro lado, 95 personas cuentan con medidas no intramurales y 1.596 son extranjeros. La vigilancia de estas personas est� a cargo de 2.384 polic�as, de los cuales 2.278 se encuentran asignados a estaciones de Polic�a y 106 a las URI.

 

46.             A continuaci�n se presentan los niveles de hacinamiento en cada una de las Regionales de Polic�a en el pa�s:[33]

 

 

REGI�N

 

UNIDAD

 

DETENIDOS

 

CAPACIDAD

% HACINAMIENTO

 

Regi�n Metropolitana de Polic�a, La Sabana

(REMSA)

Polic�a Metropolitana de Bogot�[34]

1.814

1.212

50

Polic�a Metropolitana de Soacha[35]

428

156

174

Comando Especial de Polic�a Sabana Occidente[36]

172

120

43

TOTAL

2.414

1.488

62

 

 

REGI�N

 

UNIDAD

 

DETENIDOS

 

CAPACIDAD

% HACINAMIENTO

 

1

Departamento de Polic�a de Amazonas[37]

26

20

30

Departamento de Polic�a de Boyac�[38]

69

205

0

Departamento de Polic�a de Cundinamarca[39]

261

668

0

Departamento de Polic�a de San Andr�s, Providencia y Santa Catalina[40]

27

26

4

Comando Polic�a Metropolitana de Tunja[41]

21

19

11

TOTAL

404

938

0

�

 

REGI�N

 

UNIDAD

 

DETENIDOS

 

CAPACIDAD

% HACINAMIENTO

 

2

Departamento de Polic�a de Caquet�[42]

38

115

0

Departamento de Polic�a de Putumayo[43]

168

108

56

Departamento de Polic�a de Tolima[44]

190

195

0

Departamento de Polic�a del Huila[45]

266

175

52

Metropolitana de Neiva[46]

265

128

107

Metropolitana de Ibagu�[47]

258

51

406

TOTAL

1.185

772

54

�

 

REGI�N

 

UNIDAD

 

DETENIDOS

 

CAPACIDAD

% HACINAMIENTO

3

Departamento de Polic�a de Caldas[48]

208

152

37

Departamento de Polic�a del Quind�o[49]

212

200

6

Departamento de Polic�a de Risaralda[50]

69

35

97

Polic�a Metropolitana de Manizales[51]

151

85

78

Polic�a Metropolitana de Pereira[52]

314

329

0

TOTAL

954

801

19

����������������������������������������

 

REGI�N

 

UNIDAD

 

DETENIDOS

 

CAPACIDAD

% HACINAMIENTO

 

4

Departamento de Polic�a de Cauca[53]

202

221

0

Departamento de Polic�a de Nari�o[54]

241

184

31

Metropolitana de San Juan de Pasto[55]

521

130

301

Departamento de Polic�a Valle del Cauca[56]

1.418

421

237

Metropolitana Santiago de Cali[57]

2.120

481

341

Metropolitana de Popay�n[58]

257

109

136

TOTAL

4.759

1.546

208

�

 

REGI�N

 

UNIDAD

 

DETENIDOS

 

CAPACIDAD

% HACINAMIENTO

5

Departamento de Polic�a de Arauca[59]

119

65

83

Departamento de Polic�a de Magdalena[60]

281

162

73

Departamento de Polic�a de Norte de Santander[61]

113

110

3

Departamento de Polic�a de Santander[62]

202

256

0

Metropolitana de Bucaramanga[63]

662

107

519

Metropolitana de C�cuta[64]

521

135

286

TOTAL

1.898

835

127

 

 

REGI�N

 

UNIDAD

 

DETENIDOS

 

CAPACIDAD

% HACINAMIENTO

6

Departamento de Polic�a de Antioquia[65]

454

518

0

Departamento de Polic�a de Choc�[66]

79

38

108

Departamento de Polic�a de C�rdoba[67]

180

51

253

Departamento de Polic�a de Urab�[68]

109

107

2

Polic�a Metropolitana de Monter�a[69]

67

79

0

Polic�a Metropolitana del Valle de Aburr�[70]

1.424

475

200

TOTAL

2.313

1.268

82

 

 

REGI�N

 

UNIDAD

 

DETENIDOS

 

CAPACIDAD

% HACINAMIENTO

 

7

Departamento de Polic�a de Casanare[71]

137

115

19

Departamento de Polic�a de Guain�a[72]

0

4

0

Departamento de Polic�a de Guaviare[73]

3

27

0

Departamento de Polic�a de Meta[74]

179

59

203

Departamento de Polic�a de Vaup�s[75]

0

5

0

Departamento de Polic�a de Vichada[76]

4

8

0

Polic�a Metropolitana de Villavicencio[77]

458

152

201

TOTAL

781

370

111

�

 

REGI�N

 

UNIDAD

 

DETENIDOS

 

CAPACIDAD

% HACINAMIENTO

8

Departamento de Polic�a de Atl�ntico[78]

130

75

73

Departamento de Polic�a de Bol�var[79]

159

116

37

Departamento de Polic�a de Cesar[80]

341

117

191

Departamento de Polic�a de Guajira[81]

617

170

263

Departamento de Polic�a de Sucre[82]

352

98

259

Departamento de Polic�a de Magdalena[83]

89

135

0

Polic�a Metropolitana de Barranquilla[84]

961

155

520

Polic�a Metropolitana de Cartagena[85]

637

500

27

Polic�a Metropolitana de Santa Marta[86]

334

168

99

Polic�a Metropolitana de Valledupar[87]

484

134

261

TOTAL

4.104

1.668

146

 

Fuente: Elaboraci�n propia con los datos estad�sticos suministrados por la Polic�a Nacional para el 24 �de agosto de 2026.

 

47.             El panorama de los centros de detenci�n transitoria debe analizarse conjuntamente con la capacidad disponible en las c�rceles de las entidades territoriales y en los establecimientos de reclusi�n del orden nacional. Seg�n la informaci�n publicada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con corte al 30 de junio de 2026 exist�an 38 c�rceles territoriales, con capacidad para 2.914 personas, en las que se encontraban recluidas 2.392.[88]

 

48.             En lo referente a los Establecimientos de Reclusi�n del Orden Nacional (ERON), con corte al 26 de agosto de 2026, se observa que en las instalaciones de los 124 que hay actualmente a cargo del INPEC distribuidos en 28 departamentos, se registra una poblaci�n privada de la libertad que asciende a 101.543 personas, con una capacidad para 80.992 personas. Esto significa una sobrepoblaci�n de 20.551 personas, lo que representa un hacinamiento global del 25.3%.

 

 

Fuente. Tableros estad�sticos del INPEC, reporte del 26 de agosto de 2026.

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49.             Lo anterior adquiere especial relevancia si se tiene en cuenta que, seg�n el Bolet�n Estad�stico del INPEC correspondiente al segundo trimestre de 2026, al cierre de junio se encontraban en funcionamiento 124 establecimientos de reclusi�n del orden nacional, con una capacidad reportada de 81.061 cupos. La infraestructura se encuentra distribuida de manera altamente concentrada: 84 ERON, equivalentes al 67,7% de los establecimientos, tienen una capacidad inferior a 500 cupos y re�nen el 17,2% de la capacidad instalada, mientras que 11 establecimientos concentran el 45,5% de los cupos del sistema.[89]

 

50.             El mismo informe se�ala que, entre 2016 y junio de 2026, la cantidad de establecimientos se redujo de 136 a 124, mientras que la capacidad aument� en 2.942 cupos, principalmente mediante ampliaciones de la infraestructura existente, sin que durante ese periodo se crearan nuevos ERON. Asimismo, entre junio de 2025 y junio de 2026, la capacidad disminuy� en 78 cupos, al pasar de 81.139 a 81.061. El INPEC indic� que realiza un seguimiento peri�dico mediante un Comit� de Cupos encargado de evaluar las condiciones de las instalaciones y actualizar la capacidad de cada establecimiento.

 

51.             La informaci�n rese�ada permite advertir que el hacinamiento en los establecimientos de reclusi�n del orden nacional y la permanencia prolongada de personas en los centros de detenci�n transitoria no dependen exclusivamente de las variaciones en el n�mero de personas privadas de la libertad. En ellos tambi�n inciden la distribuci�n territorial de la infraestructura, la p�rdida o indisponibilidad de cupos, los retrasos en la culminaci�n, dotaci�n y puesta en funcionamiento de nuevos establecimientos, la limitada capacidad de las c�rceles territoriales y las barreras administrativas, documentales y judiciales que afectan los traslados.

 

52.             Estas circunstancias deben examinarse de acuerdo con la situaci�n jur�dica de la poblaci�n recluida y las competencias asignadas a las distintas autoridades. Al INPEC le corresponde materializar la recepci�n y el traslado a establecimientos del orden nacional de las personas condenadas que permanecen en los centros de detenci�n transitoria. Por su parte, las entidades territoriales tienen obligaciones respecto de la poblaci�n procesada, entre ellas la disposici�n de infraestructura carcelaria y de inmuebles transitorios en los t�rminos se�alados por la Sentencia SU-122 de 2022. Esta distribuci�n no excluye los deberes de coordinaci�n entre ambos niveles ni los convenios que pueden celebrarse con el INPEC para la reclusi�n de poblaci�n procesada, as� como tampoco las decisiones judiciales que inciden en el ingreso, la permanencia y el egreso de las personas privadas de la libertad.

 

53.             En consecuencia, el an�lisis de la infraestructura no puede limitarse al n�mero de cupos formalmente reportados. Debe considerar su disponibilidad efectiva, su ubicaci�n territorial, las condiciones requeridas para su operaci�n, la suficiencia del personal, la prestaci�n de los servicios indispensables y la aptitud de los espacios para satisfacer los m�nimos constitucionalmente asegurables y desarrollar la finalidad resocializadora de la pena. Esta relaci�n ser� examinada en el eje relativo al hacinamiento, la infraestructura, los cupos y los traslados, a partir de un an�lisis diferenciado de la situaci�n de los establecimientos de reclusi�n del orden nacional y de los centros de detenci�n transitoria, que tendr� en cuenta la infraestructura y las obligaciones a cargo de las entidades territoriales.

 

 

iii.         Sobre la necesidad, finalidad y alcance de la audiencia p�blica

 

54.             Las actuaciones recientes de la Sala, los hallazgos obtenidos durante las inspecciones judiciales y la informaci�n estad�stica rese�ada muestran la persistencia de obst�culos estructurales para el cumplimiento de las �rdenes impartidas por la Corte Constitucional. Entre los asuntos que requieren un examen prioritario se encuentran: (i) las dificultades de financiaci�n y coordinaci�n entre la Naci�n y las entidades territoriales; (ii) el hacinamiento, las limitaciones de infraestructura, la disponibilidad efectiva de cupos y los obst�culos que afectan los traslados, incluidas las necesidades particulares de ubicaci�n, atenci�n de las personas con discapacidad psicosocial; y (iii) la necesidad de fortalecer los sistemas de informaci�n y evaluar la estrategia de seguimiento al estado de cosas inconstitucional.

 

55.             Aunque estos asuntos han sido examinados en distintas providencias y escenarios de seguimiento, la informaci�n recaudada muestra la necesidad de promover un espacio conjunto de deliberaci�n que permita establecer la forma en que las autoridades obligadas prev�n remover los obst�culos identificados. La audiencia p�blica no estar� dirigida a reiterar el diagn�stico general del estado de cosas inconstitucional ni a presentar nuevamente los informes peri�dicos de gesti�n, sino a contrastar las soluciones propuestas, precisar las responsabilidades institucionales y promover la definici�n de medidas, productos, fuentes de financiaci�n, plazos e indicadores que permitan evaluar los avances posteriores.

 

56.             Con fundamento en los principios de coordinaci�n, concurrencia y colaboraci�n arm�nica entre las autoridades del Estado,[90] la Sala convocar� a las autoridades nacionales y territoriales concernidas, los organismos de control, las autoridades judiciales, las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones acad�micas, los expertos y los representantes de la poblaci�n privada de la libertad. Sus intervenciones deber�n contribuir, desde sus respectivas competencias y experiencias, a identificar alternativas concretas y a contrastar su viabilidad jur�dica, administrativa, presupuestal y operativa.

 

57.             La convocatoria tambi�n responde al inicio de un nuevo periodo gubernamental y al proceso de formulaci�n del correspondiente Plan Nacional de Desarrollo, as� como al tiempo transcurrido desde la sesi�n t�cnica realizada en noviembre de 2022. Estas circunstancias ofrecen la oportunidad de examinar la continuidad y sostenibilidad de las pol�ticas en curso, determinar los ajustes requeridos y establecer la manera en que las obligaciones derivadas de las �rdenes estructurales ser�n incorporadas en los instrumentos de planeaci�n y financiaci�n del Estado.

 

58.             La audiencia se desarrollar� como un escenario de di�logo p�blico y no adversarial, organizado alrededor de tres ejes: (i) financiaci�n, sostenibilidad fiscal y distribuci�n de competencias; (ii) hacinamiento, infraestructura, disponibilidad efectiva de cupos y traslados, con especial atenci�n a la situaci�n de las personas privadas de la libertad con discapacidad psicosocial; (iii) fortalecimiento de los sistemas de informaci�n y evaluaci�n de la estrategia de seguimiento al estado de cosas inconstitucional.

 

59.             �En cada eje, la discusi�n se orientar� a: (i) identificar los obst�culos concretos que persisten; (ii) determinar las autoridades responsables de removerlos y las necesidades de coordinaci�n interinstitucional; (iii) examinar las soluciones propuestas y los recursos requeridos para su ejecuci�n; (iv) definir resultados, responsables, plazos e indicadores que permitan verificar su implementaci�n; y (v) contrastar la informaci�n y las propuestas institucionales con los aportes de los organismos de control, las autoridades judiciales, la academia, las organizaciones de la sociedad civil y la poblaci�n privada de la libertad. En el tercer eje, este an�lisis comprender� tambi�n una evaluaci�n cr�tica de la utilidad, articulaci�n e impacto de los sistemas de informaci�n y de los mecanismos empleados por la Sala para el seguimiento de las �rdenes estructurales.

 

 

iv.               Ejes tem�ticos de la audiencia p�blica

 

a.                 Financiaci�n, sostenibilidad fiscal y distribuci�n de competencias.

 

60.             La financiaci�n constituye un componente transversal para el cumplimiento de las �rdenes estructurales impartidas en el marco del estado de cosas inconstitucional. La Sala Especial ha advertido dificultades persistentes para identificar, apropiar, ejecutar y articular recursos suficientes y sostenibles destinados a la infraestructura, la alimentaci�n, la salud, los servicios p�blicos, la resocializaci�n y las dem�s obligaciones relacionadas con la garant�a de los derechos de la poblaci�n privada de la libertad. Estas dificultades tambi�n inciden en la capacidad de las autoridades nacionales y territoriales para planear y ejecutar soluciones de mediano y largo plazo.

 

61.             La situaci�n presentada en 2025 respecto del suministro de alimentaci�n en los centros de detenci�n transitoria puso en evidencia algunas de estas dificultades. Seg�n la informaci�n examinada en el Auto 897 de 2025, al 19 de mayo de ese a�o cerca de 1.000 personas carec�an de una fuente de suministro alimentario identificada. Adem�s, ante el traslado de la prestaci�n del servicio a las entidades territoriales, la Defensor�a del Pueblo alert� sobre el riesgo de interrupci�n para m�s de 21.000 personas, mientras que solo una parte de los municipios involucrados hab�a iniciado las actuaciones contractuales requeridas. La Sala adopt� medidas dirigidas a preservar la continuidad del servicio y promover la articulaci�n entre las autoridades nacionales y territoriales competentes.

 

62.             Esta situaci�n puso de presente que la asignaci�n legal de una competencia no resuelve, por s� sola, las condiciones financieras, t�cnicas y operativas necesarias para su cumplimiento. Los art�culos 17 y 19 de la Ley 65 de 1993 atribuyen obligaciones a las entidades territoriales respecto de la poblaci�n procesada. Sin embargo, no existe una participaci�n sectorial espec�fica dentro del Sistema General de Participaciones destinada al cumplimiento de esas funciones. A ello se suman las diferencias de capacidad fiscal e institucional entre departamentos y municipios, as� como las dificultades para celebrar convenios, formular proyectos y utilizar de manera articulada las fuentes de financiaci�n disponibles.

 

63.             En este contexto, el 3 de septiembre de 2025 el Consejo Nacional de Pol�tica Econ�mica y Social aprob� el Documento CONPES 4157, Pol�tica para la Humanizaci�n del Sistema Penitenciario y Carcelario en Colombia. El instrumento comprende el periodo 2025-2033 y contempla un costo indicativo total de $4.414.247.000 millones. Su aprobaci�n representa un avance en la formulaci�n de una pol�tica interinstitucional dirigida a atender las causas estructurales de la crisis penitenciaria y carcelaria. Sin embargo, su financiaci�n depende de la priorizaci�n e incorporaci�n de los recursos por las entidades responsables en sus respectivos instrumentos de planeaci�n y presupuestos anuales.

 

64.             Por ello, resulta necesario establecer qu� recursos del CONPES 4157 han sido efectivamente apropiados, comprometidos, obligados y pagados; cu�les ser�n incorporados en las vigencias siguientes; qu� fuentes respaldar�n cada una de sus acciones; y qu� mecanismos se aplicar�n cuando los recursos inicialmente estimados no sean incluidos o resulten insuficientes. El an�lisis deber� diferenciar el costo indicativo de la pol�tica, las apropiaciones presupuestales efectivas y el avance f�sico de las acciones, con el fin de evitar que la valoraci�n de su cumplimiento se limite a la programaci�n formal de recursos.

 

65.             Tambi�n debe examinarse la financiaci�n destinada al cumplimiento de las obligaciones territoriales. El objetivo espec�fico del CONPES 4157 relacionado con el fortalecimiento de las capacidades de las entidades territoriales contempla recursos indicativos por $734 millones. La diferencia entre este monto y el costo total de la pol�tica hace necesario esclarecer qu� acciones financia, qu� otras fuentes nacionales y territoriales deben concurrir y c�mo ser�n atendidas las necesidades de los municipios y departamentos con menor capacidad fiscal. Este examen deber� comprender, adem�s del Sistema General de Participaciones, los recursos del FONSET, los convenios previstos en el art�culo 19 de la Ley 65 de 1993, los bienes administrados por la Sociedad de Activos Especiales y los dem�s mecanismos de cofinanciaci�n jur�dicamente disponibles.

 

66.             Finalmente, la implementaci�n del CONPES 4082 de 2022 ofrece un referente relevante para examinar la capacidad estatal de convertir la programaci�n presupuestal en infraestructura efectivamente disponible. Ese documento declar� de importancia estrat�gica la construcci�n y ampliaci�n de nueve establecimientos, con una inversi�n inicialmente estimada en $851.522 millones y una proyecci�n de 9.805 cupos. El diagn�stico incorporado en el CONPES 4157 report� un avance del 16,6 %, sin que esa cifra permita conocer el estado actualizado y diferenciado de cada proyecto.

 

67.             Las dificultades de ejecuci�n tambi�n han sido advertidas directamente por la Sala. En el Auto 756 de 2026 se examinaron los obst�culos presupuestales y administrativos que han impedido culminar y poner en funcionamiento el establecimiento de Sabanas de San �ngel. Asimismo, durante la inspecci�n judicial practicada el 15 de abril de 2026 al nuevo establecimiento de reclusi�n de Riohacha, las autoridades informaron que su entrega estaba prevista para junio del mismo a�o. Posteriormente, esa fecha fue aplazada hasta noviembre de 2026, sin que la Sala Especial cuente todav�a con certeza sobre el cumplimiento de ese nuevo plazo, la terminaci�n y dotaci�n de la infraestructura, la disponibilidad del personal requerido y la fecha en que podr�n comenzar los traslados de personas privadas de la libertad.

 

68.             En consecuencia, la audiencia deber� establecer la ejecuci�n presupuestal asociada a cada obra, sus costos iniciales y actualizados, los recursos comprometidos y pendientes y las barreras financieras que han incidido en sus retrasos. Para ello, deber� diferenciarse entre la programaci�n de recursos, su apropiaci�n y ejecuci�n efectiva y los resultados f�sicos obtenidos con cargo a ellos.

 

69.             Con fundamento en lo expuesto, este eje estar� dirigido a establecer: (i) los mecanismos mediante los cuales se incorporar�n de manera efectiva y plurianual los recursos previstos en el CONPES 4157; (ii) la correspondencia entre las competencias asignadas a la Naci�n y a las entidades territoriales y las fuentes disponibles para su cumplimiento; (iii) la suficiencia y sostenibilidad de la financiaci�n destinada a la atenci�n de la poblaci�n procesada; (iv) las alternativas normativas y presupuestales frente a la inexistencia de una participaci�n espec�fica en el Sistema General de Participaciones; (v) el grado de utilizaci�n de los mecanismos de financiaci�n actualmente disponibles; y (vi) las medidas adoptadas para evitar que se reproduzcan los obst�culos y los bajos niveles de ejecuci�n advertidos en el CONPES 4082.

 

b.                 Hacinamiento, infraestructura, disponibilidad efectiva de cupos y traslados

 

70.             El panorama expuesto muestra que el hacinamiento y la permanencia prolongada de personas en los centros de detenci�n transitoria responden a factores distintos, pero estrechamente relacionados. Entre ellos se encuentran la capacidad limitada y territorialmente concentrada de los establecimientos de reclusi�n; la p�rdida, indisponibilidad o falta de utilizaci�n de cupos; los retrasos en la terminaci�n, dotaci�n y puesta en funcionamiento de nueva infraestructura; el incumplimiento de las obligaciones territoriales respecto de la poblaci�n procesada; y las barreras administrativas, documentales y judiciales que afectan los traslados y egresos.

 

71.             El an�lisis debe diferenciar la situaci�n de los establecimientos de reclusi�n del orden nacional y la de los centros de detenci�n transitoria. La relaci�n entre ambos componentes no significa que el hacinamiento de los CDT pueda resolverse mediante el traslado indiscriminado de su poblaci�n a los ERON, pues estos tambi�n presentan limitaciones de capacidad y est�n destinados principalmente a la reclusi�n de personas condenadas. La respuesta debe atender la situaci�n jur�dica de cada persona, las competencias de las autoridades concernidas y la disponibilidad de alternativas legal y materialmente adecuadas.

 

72.             En relaci�n con los ERON, la audiencia deber� examinar la capacidad efectiva del sistema y no �nicamente el n�mero nominal de cupos. Para ello, ser� necesario establecer cu�les se encuentran realmente disponibles; cu�les han sido cerrados, suspendidos o reducidos; qu� proyectos de construcci�n, ampliaci�n o adecuaci�n est�n en ejecuci�n; qu� obst�culos impiden su terminaci�n; y qu� condiciones de dotaci�n, personal, servicios y operaci�n deben cumplirse antes de recibir poblaci�n privada de la libertad. Tambi�n deber� determinarse el efecto esperado de cada proyecto sobre el hacinamiento, sin identificar autom�ticamente la culminaci�n f�sica o entrega de una obra con la creaci�n de cupos efectivamente utilizables.

 

73.             Respecto de los centros de detenci�n transitoria, la Sentencia SU-122 de 2022 estableci� medidas transitorias y definitivas para evitar la permanencia prolongada de personas en espacios concebidos para estancias de corta duraci�n. Entre ellas se encuentran el traslado de la poblaci�n condenada, la garant�a de condiciones m�nimas, la disposici�n de inmuebles adecuados para la poblaci�n procesada, la planeaci�n de fuentes de financiaci�n y la formulaci�n de proyectos de infraestructura carcelaria territorial. Asimismo, advirti� que el hacinamiento de los CDT no puede ser trasladado a los establecimientos del orden nacional.

 

74.             En desarrollo de esas �rdenes, el Auto 1096 de 2024 dispuso la elaboraci�n y ejecuci�n de un plan nacional de deshacinamiento de los CDT, bajo la coordinaci�n del Ministerio de Justicia y del Derecho y con el apoyo del INPEC y la USPEC. El plan debe comprender la disposici�n de inmuebles, la ampliaci�n de cupos y la celebraci�n de convenios interadministrativos, sin desconocer la autonom�a territorial ni las garant�as de las personas recluidas. Posteriormente, el Auto 517 de 2026 evalu� el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los inmuebles transitorios y las condiciones m�nimas de reclusi�n, y adopt� medidas dirigidas a que las entidades territoriales formularan planes con fuentes de financiaci�n, cronogramas y metas verificables.

 

75.             La infraestructura territorial deber� examinarse de acuerdo con las diferencias de capacidad fiscal e institucional entre departamentos y municipios. La audiencia deber� establecer qu� entidades cuentan con c�rceles, inmuebles transitorios, proyectos o convenios en funcionamiento; cu�les enfrentan imposibilidad material para asumir individualmente esas obligaciones; y qu� mecanismos de concurrencia, subsidiariedad, asociaci�n o cofinanciaci�n pueden aplicarse.

 

76.             Asimismo, deber� examinarse la aparente subutilizaci�n de algunas c�rceles departamentales, distritales o municipales. Para ello, ser� necesario diferenciar, respecto de cada establecimiento, la capacidad nominal y la efectivamente disponible, su nivel de ocupaci�n, sus condiciones materiales y operativas, la poblaci�n que puede recibir y las razones que expliquen la existencia de cupos sin utilizar. Tambi�n deber� establecerse si esos espacios pueden contribuir a reducir el hacinamiento de los CDT mediante convenios o esquemas de cooperaci�n territorial, sin trasladar personas a lugares que no satisfagan condiciones dignas ni afectar injustificadamente sus v�nculos familiares y el acceso a su defensa.

 

77.             Este an�lisis comprender�, adem�s, los resultados de los planes territoriales, la utilizaci�n de bienes administrados por la Sociedad de Activos Especiales y las medidas adoptadas en los territorios con mayores �ndices de hacinamiento.

 

78.             A las limitaciones de infraestructura se suman los obst�culos que afectan los traslados. El Auto 526 de 2026 examin� las dificultades para trasladar desde los CDT a personas condenadas y a quienes hab�an obtenido la detenci�n preventiva en el lugar de residencia o la prisi�n domiciliaria. Entre los asuntos identificados se encuentran la remisi�n tard�a o incompleta de documentos, las dificultades de identificaci�n e individualizaci�n, las fallas de coordinaci�n entre autoridades y la expedici�n o comunicaci�n inadecuada de boletas y �rdenes judiciales. Estas dificultades adquieren una dimensi�n particular respecto de la poblaci�n extranjera, especialmente cuando no cuenta con documentos de identidad o no ha podido ser plenamente individualizada, lo que requiere la coordinaci�n del INPEC, la Polic�a Nacional, la Registradur�a Nacional del Estado Civil, Migraci�n Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Estas barreras prolongan la permanencia en los CDT incluso cuando existe una decisi�n que permite o exige el traslado o egreso.

 

79.             Por esta raz�n, el eje deber� contar con la participaci�n de jueces de control de garant�as, jueces de conocimiento y jueces de ejecuci�n de penas y medidas de seguridad. Su intervenci�n permitir� examinar las dificultades relacionadas con las decisiones de privaci�n de la libertad, la expedici�n y comunicaci�n de boletas, el acceso a subrogados, sustitutos y beneficios y el cumplimiento oportuno de las decisiones judiciales.

 

80.             El an�lisis de este eje comprender�, de manera transversal, la situaci�n de las personas privadas de la libertad con discapacidad psicosocial o necesidades de atenci�n en salud mental. En la Sentencia SU-512 de 2024, la Corte declar� la existencia de un d�ficit estructural en la protecci�n de sus derechos fundamentales, asociado a la ausencia de una respuesta institucional integral, coordinada y ajustada al modelo social y de derechos humanos de la discapacidad.

 

81.             La audiencia deber� permitir establecer las medidas adoptadas para superar ese d�ficit, especialmente en relaci�n con las condiciones de reclusi�n y atenci�n, la disponibilidad y adecuaci�n de la infraestructura, los servicios y apoyos requeridos, el personal especializado, los ajustes razonables y las alternativas previstas para atender las necesidades de esta poblaci�n. Asimismo, deber� examinar el avance del diagn�stico integral, la formulaci�n e implementaci�n de la pol�tica p�blica ordenada y las medidas transitorias dispuestas mientras aquella entra en funcionamiento, con indicaci�n de responsables, recursos, resultados y plazos verificables.

 

82.             Las soluciones propuestas deber�n respetar la autonom�a, la capacidad jur�dica, la inclusi�n y la participaci�n de las personas con discapacidad psicosocial, y no podr�n conducir autom�ticamente a su segregaci�n o a la prolongaci�n injustificada de la institucionalizaci�n.

 

83.             En consecuencia, este eje estar� dirigido a: (i) determinar la capacidad efectiva y las necesidades de infraestructura de los ERON; (ii) establecer el estado, los obst�culos y las fechas verificables de terminaci�n y entrada en funcionamiento de los proyectos en curso; (iii) evaluar el cumplimiento de los planes nacionales y territoriales de deshacinamiento de los CDT; (iv) establecer las causas de la falta de utilizaci�n de los cupos existentes en c�rceles territoriales y las posibilidades jur�dicas y materiales de aprovecharlos; (v) identificar soluciones diferenciadas para la poblaci�n condenada y procesada; (vi) remover las barreras administrativas, documentales y judiciales que afectan los traslados y egresos; (vii) establecer los avances, obst�culos y medidas pendientes para superar el d�ficit estructural de protecci�n de las personas privadas de la libertad con discapacidad psicosocial o necesidades de atenci�n en salud mental, conforme a la Sentencia SU-512 de 2024, y (viii) definir responsables, recursos, cronogramas, metas de reducci�n y de cumplimiento.

 

 

c.                  Fortalecimiento de los sistemas de informaci�n y evaluaci�n de la estrategia de seguimiento al estado de cosas inconstitucional.

 

84.             La disponibilidad de informaci�n completa, actualizada, comparable y verificable constituye una condici�n indispensable para valorar el cumplimiento de las �rdenes estructurales y orientar las decisiones dirigidas a la superaci�n del estado de cosas inconstitucional. Para ello, es necesario contar con datos que permitan conocer la situaci�n jur�dica de las personas privadas de la libertad, el lugar en el que permanecen, el tiempo de reclusi�n, las condiciones materiales de los establecimientos y el nivel de satisfacci�n de sus derechos.

 

85.             No obstante, la informaci�n relevante se encuentra distribuida entre distintas autoridades y sistemas de registro, responde a metodolog�as y fechas de corte que no siempre coinciden y presenta niveles desiguales de cobertura. Estas dificultades se manifiestan de manera diferenciada en los establecimientos de reclusi�n del orden nacional, las c�rceles departamentales, distritales y municipales y los centros de detenci�n transitoria, e inciden en la posibilidad de contar con un panorama integral del sistema y adoptar decisiones oportunas.

 

86.             En relaci�n con los establecimientos de reclusi�n del orden nacional, el INPEC publica estad�sticas peri�dicas sobre capacidad, poblaci�n, sobrepoblaci�n y hacinamiento. La audiencia permitir� examinar si esos datos reflejan la disponibilidad efectiva de los cupos; distinguen los espacios cerrados, suspendidos, deteriorados o destinados a poblaciones espec�ficas; permiten caracterizar la situaci�n jur�dica de las personas recluidas; y pueden relacionarse con la informaci�n sobre traslados, salud, alimentaci�n, servicios p�blicos, acceso a la justicia y resocializaci�n.

 

87.             Respecto de las c�rceles departamentales, distritales y municipales, deber� establecerse si la informaci�n disponible permite conocer su ubicaci�n, capacidad, poblaci�n, nivel de ocupaci�n, condiciones de infraestructura, cupos efectivamente utilizables, servicios prestados, fuentes de financiaci�n, autoridades responsables y convenios celebrados con el INPEC. Tambi�n deber� precisarse qu� entidades tienen a su cargo recopilar, verificar, consolidar, actualizar y publicar estos datos, as� como las obligaciones de reporte que corresponden a las autoridades territoriales.

 

88.             En cuanto a los centros de detenci�n transitoria, la audiencia deber� examinar la cobertura, periodicidad y metodolog�a de los registros administrados por la Polic�a Nacional y su articulaci�n con la informaci�n de la Fiscal�a General de la Naci�n, el INPEC, las autoridades judiciales y las entidades territoriales. En particular, deber� determinarse si los datos permiten conocer el tiempo de permanencia de cada persona, identificar a quienes se encuentran condenados, procesados, beneficiarios de detenci�n domiciliaria o pendientes de traslado, y establecer los obst�culos que impiden ejecutar oportunamente las decisiones correspondientes.

 

89.             La coexistencia de registros penitenciarios, policiales, territoriales, judiciales y sanitarios hace necesario identificar la informaci�n que contiene cada uno, las autoridades responsables de su actualizaci�n y los obst�culos que dificultan su articulaci�n. El prop�sito no consiste necesariamente en crear una nueva plataforma, sino en establecer si las herramientas existentes pueden complementarse e intercambiar informaci�n para ofrecer una lectura integral y consistente de la situaci�n de las personas privadas de la libertad.

 

90.             En este contexto, la Sala examinar� la experiencia de PPL Connect, implementada en Bogot� para articular informaci�n sobre las personas recluidas en centros de detenci�n transitoria. La audiencia permitir� conocer sus fuentes, cobertura, funcionamiento, mecanismos de actualizaci�n, resultados verificables y posibilidades de articulaci�n con otros registros. Tambi�n deber� establecerse qu� condiciones institucionales, presupuestales y tecnol�gicas ser�an necesarias para adoptar algunos de sus componentes en otras entidades territoriales.

 

91.             Asimismo, la Defensor�a del Pueblo deber� exponer el objeto, alcance, contenido, cobertura, fuentes y periodicidad de actualizaci�n de los sistemas Aurora, Celeste y Mar�a. En particular, deber� precisar qu� informaci�n contiene cada uno, cu�les son sus mecanismos de validaci�n, qu� autoridades pueden consultarlos y de qu� manera podr�an articularse con los dem�s registros y contribuir a la verificaci�n de las condiciones de reclusi�n y del cumplimiento de las �rdenes estructurales.

 

92.             El fortalecimiento de los sistemas de informaci�n exige, adem�s, adoptar definiciones, variables, metodolog�as y fechas de corte comunes. La audiencia permitir� examinar las medidas necesarias para identificar de manera inequ�voca a las personas privadas de la libertad; evitar registros duplicados; reconstruir su trayectoria entre los centros de detenci�n transitoria, las c�rceles territoriales y los establecimientos del orden nacional; actualizar oportunamente los cambios en su situaci�n jur�dica; y proteger los datos personales y sensibles sin impedir el control institucional y social autorizado.

 

93.             Junto con los sistemas de informaci�n, la Sala examinar� la idoneidad de los instrumentos dispuestos para medir el goce efectivo de los derechos. En el Auto 121 de 2018 se identificaron como componentes esenciales del seguimiento la estructuraci�n de las normas t�cnicas sobre la vida en reclusi�n, la construcci�n de una bater�a de indicadores, la consolidaci�n de una l�nea base y el dise�o de un sistema de informaci�n en materia de pol�tica criminal. Posteriormente, el Auto 428 de 2020 defini� los lineamientos para la valoraci�n y medici�n de los indicadores y precis� que estos deben guardar correspondencia con los m�nimos constitucionalmente asegurables.

 

94.             Mediante el Auto 1746 de 2024, la Sala orden� al Comit� Interdisciplinario para la Elaboraci�n de Normas T�cnicas para la Vida en Reclusi�n remitir la bater�a definitiva de indicadores y dispuso que, una vez aprobada, deber� medirse en la totalidad de los establecimientos de reclusi�n del orden nacional. La audiencia permitir� recoger elementos para examinar si las normas t�cnicas y los indicadores que integran ese instrumento permiten valorar transformaciones materiales en las condiciones de reclusi�n, cuentan con fuentes de informaci�n confiables y pueden ser medidos de manera uniforme, peri�dica y verificable.

 

95.             Este an�lisis adquiere especial relevancia a partir de los resultados del XX Informe Semestral de Seguimiento. En ese documento, el Gobierno Nacional present� la sexta medici�n de los indicadores de vida en reclusi�n y reconoci� la necesidad de avanzar hacia un modelo de evaluaci�n que no se limite al cumplimiento formal de metas cuantitativas, sino que permita verificar el impacto real de las intervenciones estatales sobre las condiciones materiales de reclusi�n.

 

96.             El mismo informe se�al� que la incorporaci�n de un componente cualitativo permiti� identificar, en algunos casos, divergencias entre los resultados reportados y las condiciones efectivamente verificadas en los establecimientos. Tales diferencias pueden evidenciar escenarios en los que el cumplimiento formal no se traduce en transformaciones materiales. En el eje de alimentaci�n, por ejemplo, el Gobierno indic� que algunos indicadores administrativos muestran mejoras aparentes, mientras persisten afectaciones sustanciales en las condiciones reales de prestaci�n del servicio.

 

97.             A ello se suman dificultades relacionadas con la calidad de los datos empleados en las mediciones. El anexo t�cnico del XX Informe registr� 86 errores correspondientes a celdas vac�as en el instrumento aplicado entre octubre de 2025 y marzo de 2026. Seg�n el documento, esas inconsistencias se relacionaron con la falta de diligenciamiento de variables por algunos establecimientos, impidieron validar integralmente determinados registros y condujeron a excluirlos del c�lculo de los respectivos indicadores.

 

98.             En consecuencia, la audiencia deber� contribuir a establecer si los indicadores permiten conocer el nivel de satisfacci�n de los m�nimos constitucionalmente asegurables y no solamente la ejecuci�n de actividades, procedimientos o productos de gesti�n; si las fuentes que los alimentan son completas, consistentes y susceptibles de verificaci�n; si las normas t�cnicas proporcionan par�metros claros para interpretar los resultados; y si la medici�n permite identificar avances, estancamientos, retrocesos y diferencias entre establecimientos y grupos poblacionales.

 

99.             Tambi�n ser� necesario diferenciar el �mbito de aplicaci�n de los instrumentos previstos para los establecimientos de reclusi�n del orden nacional de las necesidades de seguimiento de las c�rceles departamentales, distritales y municipales y de los centros de detenci�n transitoria. La aplicaci�n de los mismos indicadores a estos espacios deber� considerar las diferencias en las competencias institucionales, la situaci�n jur�dica de la poblaci�n recluida, la duraci�n de la permanencia y las condiciones propias de cada modalidad de reclusi�n. La audiencia permitir� identificar las garant�as que requieren medici�n y la informaci�n disponible para efectuarla.

 

100.        Finalmente, la Sala examinar� la utilidad de los instrumentos que integran la estrategia de seguimiento. Para ello, se analizar� si los informes peri�dicos suministran informaci�n pertinente y evitan duplicidades; si las �rdenes estructurales cuentan con criterios que permitan verificar sus resultados; si los indicadores ofrecen elementos suficientes para valorar transformaciones materiales; y si los mecanismos existentes permiten identificar incumplimientos, determinar responsabilidades y adoptar correctivos oportunos.

 

101.        Las autoridades obligadas, los organismos de control, las autoridades judiciales, la academia, las organizaciones de la sociedad civil y la poblaci�n privada de la libertad podr�n formular propuestas para fortalecer la producci�n y articulaci�n de la informaci�n, la medici�n de los m�nimos constitucionalmente asegurables y la metodolog�a de seguimiento. Sus intervenciones deber�n distinguir entre el cumplimiento formal, expresado en la expedici�n de documentos, la realizaci�n de reuniones, la celebraci�n de contratos o el reporte de actividades, y los resultados efectivamente alcanzados en el goce de los derechos.

 

102.        El an�lisis de los sistemas de informaci�n comprender� el d�ficit identificado en la Sentencia SU-512 de 2024. En particular, deber� establecerse si los registros existentes permiten identificar y caracterizar a las personas privadas de la libertad con discapacidad psicosocial o necesidades de atenci�n en salud mental; conocer su situaci�n jur�dica, ubicaci�n, condiciones de reclusi�n, servicios y apoyos recibidos; y producir informaci�n suficiente para formular, implementar y evaluar las medidas y la pol�tica p�blica ordenadas por la Corte.

 

103.        En consecuencia, este eje estar� orientado a: (i) identificar y caracterizar los sistemas y registros de informaci�n existentes; (ii) establecer los vac�os relacionados con los establecimientos del orden nacional, las c�rceles territoriales y los centros de detenci�n transitoria; (iii) definir las responsabilidades de producci�n, validaci�n, actualizaci�n y publicaci�n de los datos; (iv) examinar la articulaci�n entre las herramientas administradas por las autoridades y los organismos de control; (v) valorar la idoneidad de las normas t�cnicas y de la bater�a de indicadores para medir el goce efectivo de los derechos; (vi) determinar las necesidades de medici�n de las c�rceles territoriales y los centros de detenci�n transitoria; y (vii) recoger propuestas para fortalecer los instrumentos y la metodolog�a de seguimiento al estado de cosas inconstitucional.

 

 

v.                  Metodolog�a de la audiencia, los participantes, las modalidades de intervenci�n y la distribuci�n de la jornada.

 

104.        La audiencia p�blica comprender� tres momentos: (i) un componente escrito previo, integrado por las respuestas a los cuestionarios formulados a las autoridades responsables; (ii) un componente oral, que se desarrollar� durante una jornada alrededor de los tres ejes tem�ticos definidos en esta providencia y de las respectivas preguntas orientadoras; y (iii) un componente escrito posterior, destinado a incorporar las intervenciones y los elementos que los participantes estimen necesario complementar con ocasi�n de la diligencia.

 

105.        Los representantes de las entidades convocadas deber�n ser funcionarios del primer nivel directivo. En el caso de las organizaciones no gubernamentales, los voceros deber�n acreditar su facultad para intervenir en nombre de la respectiva organizaci�n. La participaci�n ser� indelegable para los alcaldes, gobernadores, ministros, directores y dem�s titulares expresamente convocados.

 

106.        Durante la audiencia, cada participante dispondr� de diez (10) minutos para su intervenci�n oral. La exposici�n deber� atender las preguntas orientadoras correspondientes al eje en el que intervenga y concentrarse en los aspectos m�s relevantes de la materia, sin repetir lo consignado en la respuesta al cuestionario previamente allegada. Los magistrados de la Sala podr�n formular mociones de orden y reconducir la intervenci�n cuando se aparte de las preguntas orientadoras, exceda el tiempo asignado o reitere informaci�n aportada por escrito.

 

107.        En caso de que el interviniente requiera ayudas audiovisuales, los respectivos archivos deber�n ser remitidos a la Secretar�a General de la Corte Constitucional con al menos tres (3) d�as h�biles de antelaci�n a la fecha programada para su participaci�n, con el fin de realizar previamente las pruebas t�cnicas necesarias.

 

108.        El componente oral se desarrollar� en una (1) jornada, distribuida en tres �bloques correspondientes a los ejes tem�ticos se�alados en esta providencia. Para cada bloque se definir�n los participantes, el orden de las intervenciones, las preguntas orientadoras y el horario correspondiente.

 

109.        Al finalizar las intervenciones previstas para cada eje, los magistrados de la Sala podr�n formular preguntas complementarias a cualquiera de los participantes. La persona o autoridad a la que se dirija la pregunta dispondr� de hasta cinco (5) minutos para responderla. La Presidencia podr� conceder un t�rmino adicional cuando resulte necesario para aclarar las competencias, las responsabilidades o las soluciones propuestas.

 

110.        Dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes a la finalizaci�n de la audiencia p�blica, las autoridades, expertos y representantes de las organizaciones participantes deber�n remitir a la Secretar�a General de la Corte Constitucional: (i) el texto escrito de su intervenci�n; y (ii) las aclaraciones, documentos, ajustes o elementos adicionales que estimen pertinentes para complementar lo expuesto durante la diligencia.

 

 

vi.               Cuestionarios del componente escrito y preguntas orientadoras del componente oral.

 

a.                 Componente escrito de preparaci�n para la audiencia p�blica

 

111.        Como preparaci�n para la audiencia p�blica, la Sala formular� cuestionarios dirigidos a las autoridades responsables del cumplimiento de las �rdenes estructurales y de la formulaci�n, financiaci�n, coordinaci�n o ejecuci�n de las medidas relacionadas con los ejes tem�ticos definidos en esta providencia.

 

112.        Los cuestionarios se incorporan como Anexo 1 y forman parte integral de esta decisi�n. All� se identifican las autoridades que deber�n responderlos y los interrogantes que les corresponden, organizados de acuerdo con sus competencias y con los asuntos que ser�n examinados durante la audiencia. El anexo deber� comunicarse conjuntamente con la presente providencia.

 

113.        Las respuestas deber�n ser completas, concretas y estar acompa�adas de los documentos que permitan verificar la informaci�n suministrada. Cuando la autoridad se apoye en informes, bases de datos o documentos que ya obren en el expediente, deber� identificarlos de manera precisa, se�alar la informaci�n pertinente y actualizar los aspectos que hayan variado. No ser� necesario reproducir extensamente informaci�n remitida con anterioridad.

 

114.        Cuando un interrogante comprenda competencias concurrentes, las autoridades se�aladas deber�n coordinar la elaboraci�n de la respuesta en los t�rminos indicados en el respectivo cuestionario. La presentaci�n de una respuesta conjunta no impedir� que alguna de ellas exponga por separado las diferencias jur�dicas, t�cnicas, presupuestales u operativas que subsistan.

 

115.        Las autoridades deber�n remitir sus respuestas a la Secretar�a General de la Corte Constitucional dentro del t�rmino establecido en la parte resolutiva. Las respuestas obtenidas se pondr�n en conocimiento de los intervinientes citados previo al desarrollo de la sesi�n.

 

b.     Componente oral a desarrollar en la audiencia p�blica

 

116.        Para el desarrollo del componente oral se har� un ejercicio dial�gico en el que los representantes de las entidades, organizaciones y los privados de la libertad podr�n hacer el uso de la palabra para plantear sus observaciones sobre las preguntas orientadoras.

 

117.        La diligencia se desarrollar� de conformidad con la presente agenda:

 

Instalaci�n

8:00 am

Eje 1. Financiaci�n y sostenibilidad fiscal del sistema penitenciario, carcelario y de los centros de detenci�n transitoria, y distribuci�n de competencias entre la Naci�n y las entidades territoriales.

8:10am � 10:30am

Asistentes:

1.      Rama Ejecutiva

-    Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep�blica

-    Departamento Nacional de Planeaci�n.

-    Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico

-    Ministerio de Justicia y del Derecho

-    Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios � USPEC

2.      Autoridades y organizaciones del orden territorial

-    Asociaci�n Colombiana de Ciudades Capitales

-    Federaci�n Nacional de Departamentos

-    Federaci�n Colombiana de Municipios

3.      Rama Legislativa:

-    Presidente del Senado de la Rep�blica

-    Presidente de la C�mara de Representantes

4.      �rganos de control:

-    Contralor�a General de la Rep�blica

5.      Academia:

-         Jos� Manuel D�az Soto � Comit� de Expertos

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Preguntas orientadoras:  

�               �Qu� ajustes normativos, administrativos y presupuestales requiere la actual distribuci�n de competencias y responsabilidades financieras entre la Naci�n, los departamentos, los distritos y los municipios para atender de manera suficiente y sostenible a la poblaci�n privada de la libertad, seg�n su situaci�n jur�dica y su permanencia en establecimientos de reclusi�n del orden nacional, c�rceles territoriales o centros de detenci�n transitoria?

�               �Qu� mecanismos presupuestales y de planeaci�n permitir�n la programaci�n plurianual y la apropiaci�n efectiva de los recursos previstos en el Documento CONPES 4157 de 2025, y qu� medidas se adoptar�n para evitar que se reproduzcan los obst�culos y los bajos niveles de ejecuci�n presentados en el Documento CONPES 4082 de 2022?

�               �Son suficientes las fuentes de financiaci�n actualmente disponibles para que las entidades territoriales cumplan sus obligaciones respecto de la poblaci�n procesada y de las personas recluidas en los centros de detenci�n transitoria? De no serlo, �qu� alternativas concretas deben adoptarse frente a la ausencia de una fuente espec�fica en el Sistema General de Participaciones y c�mo deber�n considerar las diferencias de capacidad fiscal entre las entidades territoriales?

�               �Cu�l es el costo integral de crear, habilitar y operar un cupo que permita garantizar los m�nimos constitucionalmente asegurables en un establecimiento de reclusi�n del orden nacional, una c�rcel territorial y un espacio destinado transitoriamente a la poblaci�n procesada, y c�mo deber� incorporarse ese costo en la planeaci�n presupuestal nacional y territorial?

�               �Qu� medidas legislativas, administrativas y presupuestales deben adoptarse para superar los bloqueos identificados y qu� compromisos concretos, con indicaci�n de responsables, fuentes de financiaci�n, productos y plazos verificables, pueden asumir las autoridades convocadas?

Eje 2. Hacinamiento, infraestructura, disponibilidad efectiva de cupos y traslados

10:30am-1:00pm

 Asistentes:

1.       Rama Ejecutiva

-    Ministerio de Justicia y del Derecho

-    Ministerio de Salud y Protecci�n Social

-    Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario � INPEC

-    Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios � USPEC

-    Polic�a Nacional

2.      Autoridades del orden territorial:

-         Gobernaci�n del Atl�ntico.

-         Alcald�a de Bogot� D.C.

-         Alcald�a Municipal de Pasto.

3.      Rama Judicial:

-         Consejo Superior de la Judicatura.

-         Fiscal�a General de la Naci�n.

-         Un representante de los jueces de ejecuci�n de penas y medidas de seguridad.

-         Un representante de los jueces de control de garant�as. �

4.      �rganos de control:

-    Procuradur�a General de la Naci�n

-    Defensor�a del Pueblo

 

Preguntas orientadoras: 

�               �Cu�l es la estrategia de infraestructura penitenciaria y carcelaria de corto, mediano y largo plazo para ampliar la capacidad efectiva del sistema y corregir su concentraci�n territorial? En particular, �qu� papel cumplir�n los establecimientos de gran capacidad; qu� poblaci�n estar�n destinados a recibir; qu� criterios determinar�n su ubicaci�n y dimensi�n; y qu� medidas permitir�n que su construcci�n, dotaci�n, asignaci�n de personal, prestaci�n de servicios y entrada en operaci�n se produzcan dentro de fechas verificables y en condiciones compatibles con la dignidad humana, la resocializaci�n y la preservaci�n de los v�nculos familiares?

�               �Qu� resultados verificables han producido el plan nacional y los planes territoriales de deshacinamiento de los centros de detenci�n transitoria y qu� ajustes requieren para evitar que las personas permanezcan en ellos por m�s de 36 horas? La respuesta deber� diferenciar las medidas dirigidas a: (i) trasladar a la poblaci�n condenada; (ii) disponer inmuebles transitorios adecuados para la poblaci�n procesada; y (iii) construir, adecuar y utilizar efectivamente c�rceles departamentales, distritales y municipales. Respecto de este �ltimo componente, �qu� capacidad territorial se encuentra disponible o podr�a habilitarse y qu� mecanismos de asistencia, asociaci�n, cofinanciaci�n, celebraci�n de convenios y coordinaci�n con el INPEC permitir�an su aprovechamiento?

�               �Qu� resultados se han obtenido en el traslado y egreso de las personas que no deben permanecer en centros de detenci�n transitoria y qu� medidas deben adoptarse para remover las barreras administrativas y documentales que todav�a los demoran? En particular, �c�mo se garantizar�n: (i) la identificaci�n e individualizaci�n de la poblaci�n extranjera; (ii) la remisi�n completa y oportuna de los documentos; (iii) la coordinaci�n entre las autoridades; (iv) el cumplimiento efectivo de las decisiones judiciales; y (v) la atenci�n y el tr�mite preferente de las mujeres gestantes, las mujeres cabeza de familia, las personas que requieren servicios y tecnolog�as en salud de manera permanente, los adultos mayores y los dem�s sujetos de especial protecci�n constitucional?

�               �Qu� ajustes requieren las actuaciones de los jueces de control de garant�as, los jueces de conocimiento y los centros de servicios judiciales para: (i) asegurar el car�cter excepcional de la detenci�n preventiva y la correcta determinaci�n del lugar en el que debe cumplirse; (ii) expedir y comunicar oportunamente las boletas de detenci�n, encarcelamiento, traslado y libertad y los oficios de puesta a disposici�n; y (iii) lograr que sus decisiones sean conocidas y cumplidas oportunamente por las autoridades encargadas de materializarlas?

�               �La cantidad, distribuci�n territorial y planta de personal de los juzgados de ejecuci�n de penas y medidas de seguridad result team's suficientes frente al n�mero de personas y solicitudes a su cargo? �Qu� medidas deben adoptarse para superar la congesti�n, resolver oportunamente las solicitudes de libertad, prisi�n domiciliaria, subrogados, sustitutos y beneficios, verificar el cumplimiento de las decisiones y fortalecer la presencia de estos jueces en los establecimientos de reclusi�n? En particular, �con qu� periodicidad se realizan las visitas a los establecimientos, qu� obst�culos afectan su realizaci�n y qu� medidas permitir�an asegurar su cumplimiento y utilidad?

�               �Qu� avances verificables se han alcanzado y qu� medidas permanecen pendientes para superar el d�ficit estructural de protecci�n de las personas privadas de la libertad con discapacidad psicosocial o necesidades de atenci�n en salud mental, declarado en la Sentencia SU-512 de 2024? La respuesta deber� precisar el estado del diagn�stico integral, la formulaci�n e implementaci�n de la pol�tica p�blica y las medidas transitorias; las condiciones de reclusi�n y atenci�n de esta poblaci�n; la disponibilidad de infraestructura, servicios, personal especializado, apoyos y ajustes razonables; y los responsables, recursos, resultados y plazos establecidos para cumplir las actividades pendientes.

Receso

1:00 pm

 

Eje 3. Fortalecimiento de los sistemas de informaci�n y evaluaci�n de la estrategia de seguimiento al estado de cosas inconstitucional

2:00pm-5:00pm

Asistentes:

1.                  Rama Ejecutiva:

-         Ministerio de Justicia y del Derecho

-         Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

-         Polic�a Nacional

2.                  Autoridades territoriales:

-         Alcald�a Mayor de Bogot�, respecto de la experiencia de PPL Connect.

3.                  �rganos e instancias de seguimiento:

-         Defensor�a del Pueblo, respecto de los sistemas Aurora, Celeste y Mar�a

-         Procuradur�a General de la Naci�n

3.                  Academia:

-         Universidad Nacional de Colombia.

-         Universidad Externado de Colombia.

-         Jos� Libardo Ariza Higuera, integrante del Comit� de Expertos Voluntarios.

4.                 Sociedad civil:

-         Comisi�n de Seguimiento a la Vida en Prisi�n

-         Fundaci�n Acci�n Interna.

-         Corporaci�n Humana.

-         Un representante de las personas privadas de la libertad en los ERON.

-         Un representante de las personas privadas de la libertad en CDT.

 

Preguntas orientadoras:

�                    �Cu�l es la informaci�n m�nima que debe estar disponible, actualizada y ser comparable respecto de las personas recluidas en establecimientos de reclusi�n del orden nacional, c�rceles departamentales, distritales y municipales y centros de detenci�n transitoria? Identifiquen las variables necesarias, las fuentes existentes y las autoridades responsables de producir, validar, actualizar y publicar los datos. Precisen c�mo deber� incorporarse la informaci�n sobre los sujetos de especial protecci�n constitucional, incluidas las personas con discapacidad psicosocial o necesidades de atenci�n en salud mental.

�                    �Qu� ruta institucional y tecnol�gica permitir�a articular los registros administrados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el INPEC, la Polic�a Nacional, la Fiscal�a General de la Naci�n, las entidades territoriales y las autoridades judiciales, y aprovechar las funcionalidades de PPL Connect y de los sistemas Aurora, Celeste y Mar�a? Indiquen los problemas de cobertura, actualizaci�n, calidad e interoperabilidad que deben corregirse, as� como las autoridades responsables, los recursos requeridos y los plazos de implementaci�n.

�                    �Las normas t�cnicas y la bater�a de indicadores vigentes permiten establecer el nivel de goce efectivo de los m�nimos constitucionalmente asegurables o se concentran en medir actividades, procedimientos y productos de gesti�n? �Qu� ajustes requieren sus variables, fuentes, metodolog�as, mecanismos de validaci�n y componentes cualitativos para reflejar cambios materiales, producir resultados comparables y extender su aplicaci�n a las c�rceles territoriales y a los centros de detenci�n transitoria?

�                    �Qu� informaci�n relevante sobre las condiciones de reclusi�n permanece ausente, fragmentada o insuficientemente reflejada en los registros e indicadores oficiales? �Qu� mecanismos permitir�an incorporar de manera peri�dica, segura y verificable la experiencia de las personas privadas de la libertad y los aportes de sus familias, la sociedad civil, la academia y los organismos de control en la producci�n, validaci�n y contraste de esa informaci�n?

�                    A partir de la experiencia de cumplimiento de las �rdenes estructurales, �qu� ajustes requiere la estrategia de seguimiento para distinguir el cumplimiento formal del cumplimiento material, priorizar los bloqueos que demandan la intervenci�n de la Sala y evaluar los resultados alcanzados? Examinen la utilidad y articulaci�n de las �rdenes, los informes gubernamentales y de contraste, las inspecciones judiciales, las normas t�cnicas, los indicadores y los dem�s mecanismos de seguimiento, y propongan modificaciones concretas.

Cierre

5:00pm

 

 

Disposiciones finales

 

118.        Las autoridades, organizaciones, expertos y dem�s participantes convocados intervendr�n en los ejes se�alados en las tablas anteriores de acuerdo con sus competencias, funciones y experiencia. Su inclusi�n en un eje no implica que deban responder la totalidad de las preguntas orientadoras, sino aquellas relacionadas directamente con el �mbito de su actuaci�n. Las intervenciones deber�n concentrarse en las soluciones propuestas, los resultados verificables, las responsabilidades institucionales y los compromisos susceptibles de seguimiento.

 

119.        Las entidades convocadas en m�s de un eje deber�n diferenciar el contenido de sus intervenciones y abstenerse de reiterar la informaci�n previamente expuesta o remitida en el componente escrito. En cada bloque deber�n referirse exclusivamente a las materias y preguntas que lo delimitan.

 

120.        La participaci�n en el componente oral no exime a las autoridades y organizaciones destinatarias de los cuestionarios de atenderlos dentro del t�rmino se�alado. Asimismo, las entidades requeridas �nicamente en el componente escrito podr�n ser llamadas durante la audiencia para aclarar o complementar la informaci�n suministrada, si la Sala lo considera necesario.

 

121.        Para la participaci�n de las personas privadas de la libertad, la Sala solicitar� a la Defensor�a del Pueblo que adelante las gestiones necesarias para la selecci�n de dos voceros: uno que intervenga respecto de las condiciones de reclusi�n en los establecimientos del orden nacional y otro respecto de los centros de detenci�n transitoria. La Defensor�a deber� comunicar a la Secretar�a General de la Corte Constitucional sus datos de identificaci�n y contacto dentro del plazo se�alado en la parte resolutiva.

 

122.        El INPEC y la Polic�a Nacional, o la Fiscal�a General de la Naci�n cuando corresponda, de acuerdo con el lugar en el que permanezca cada vocero, adoptar�n las medidas necesarias para facilitar su participaci�n presencial o virtual y brindar las condiciones de seguridad requeridas. La modalidad se definir� atendiendo la situaci�n jur�dica de la persona, el lugar de reclusi�n y las condiciones log�sticas aplicables.

 

123.        Las universidades y organizaciones de la sociedad civil convocadas deber�n designar como voceros a personas con experiencia relacionada con el objeto del eje correspondiente y comunicar oportunamente a la Secretar�a General sus datos de identificaci�n, el cargo o calidad en que act�an y una s�ntesis de su experiencia relevante.

 

124.        En virtud del principio de publicidad, la Sala ordenar� al Centro de Documentaci�n Judicial (CENDOJ) que disponga de los medios necesarios para la transmisi�n de la audiencia p�blica en las redes sociales y en la p�gina de internet de la Corte Constitucional. La transmisi�n deber� contar con lengua de se�as colombiana para garantizar la accesibilidad y entendimiento de las personas con discapacidad auditiva. Tambi�n, se prev� la realizaci�n de las pruebas t�cnicas con los intervinientes a las que haya lugar previo a la celebraci�n de la misma.

 

125.        Por intermedio de la presidencia de la Sala Especial se coordinar�n los restantes aspectos log�sticos, y se informar� oportunamente a los convocados cualquier cambio o modificaci�n que se requiera. Adicionalmente, la metodolog�a de la audiencia, la lista de preguntas, la agenda y la lista de convocados podr�n ser modificadas o ampliadas oportunamente mediante providencia emitida por el magistrado sustanciador.

 

126.        Finalmente, con el fin de difundir el contenido de esta providencia, se ordenar� al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el t�rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificaci�n, realice su publicaci�n en la p�gina web www.politicacriminal.gov.co.

 

 

III.��� DECISI�N

 

En virtud de lo expuesto, la Sala de Seguimiento Especial a las �rdenes estructurales contenidas en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015, SU-122 de 2022 y SU-512 de 2024,

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO. CONVOCAR una audiencia p�blica dentro del seguimiento al estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario y en los centros de detenci�n transitoria, con las finalidades, los ejes tem�ticos y la metodolog�a establecidos en la parte motiva de esta providencia.

 

La audiencia se desarrollar� el cuatro (04) de noviembre de dos mil veintis�is (2026), entre las 8:00a.m. y las 5:00p.m., de conformidad con la agenda prevista. La diligencia ser� presencial y tendr� lugar en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia de Bogot�, sin perjuicio de las modalidades especiales de participaci�n autorizadas en esta providencia.

 

SEGUNDO. CITAR, por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, a las autoridades se�aladas como intervinientes en cada uno de los ejes tem�ticos.

 

Asimismo, INVITAR a las organizaciones de la sociedad civil, instituciones acad�micas, expertos y dem�s personas identificadas en esos fundamentos jur�dicos para que participen en los t�rminos all� establecidos.

 

Las autoridades citadas deber�n confirmar la asistencia de sus titulares y, en los casos en que la delegaci�n est� permitida, comunicar el nombre, cargo, documento de identidad y correo electr�nico del funcionario que intervendr�. Las organizaciones, universidades y dem�s invitados deber�n informar los datos de su vocero y acreditar la calidad en la que act�a. Esta informaci�n deber� remitirse, a m�s tardar 15 d�as antes de la fecha programada para la realizaci�n de la audiencia, al correo electr�nico seguimientocarceles@corteconstitucional.gov.co.

 

TERCERO. ORDENAR a las autoridades destinatarias de los cuestionarios incorporados en el Anexo 1 de esta providencia que remitan sus respuestas completas y documentadas a la Secretar�a General de la Corte Constitucional, a m�s tardar el cinco (05) de octubre de dos mil veintis�is (2026), antes de las 5:00p.m.

 

La Secretar�a General pondr� las respuestas recibidas a disposici�n de los participantes antes de la audiencia, en los t�rminos establecidos en la parte motiva de esta providencia.

 

CUARTO. INVITAR a una persona privada de la libertad en un establecimiento de reclusi�n del orden nacional y a una persona recluida en un centro de detenci�n transitoria para que intervengan en el eje 3. La Defensor�a del Pueblo adelantar� las gestiones necesarias para su selecci�n y comunicar� sus datos a la Secretar�a General dentro del t�rmino se�alado en el resolutivo segundo.

 

Se ordenar� al INPEC, a la Polic�a Nacional o a la Fiscal�a General de la Naci�n, seg�n corresponda, que adopten las medidas necesarias para facilitar su participaci�n presencial o virtual y garantizar las condiciones de seguridad requeridas.

 

QUINTO.- ORDENAR a las autoridades participantes y SOLICITAR a las organizaciones, instituciones acad�micas y expertos invitados que, dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes a la finalizaci�n de la audiencia, remitan a la Secretar�a General un escrito de s�ntesis de su intervenci�n, junto con los ajustes, compromisos y elementos adicionales derivados de la discusi�n.

 

SEXTO.- ORDENAR al Centro de Documentaci�n Judicial �CENDOJ� que adopte las medidas necesarias para el cubrimiento y difusi�n de la audiencia en las plataformas institucionales y garantice la disponibilidad de interpretaci�n en lengua de se�as colombiana durante la jornada.

 

S�PTIMO. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el t�rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta providencia, publique su contenido en la p�gina web www.politicacriminal.gov.co.

 

OCTAVO. Por intermedio de la Secretar�a General, NOTIFICAR esta providencia a las autoridades destinatarias de sus �rdenes y COMUNICARLA a las organizaciones, instituciones, expertos y dem�s participantes invitados.

 

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase.

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Corte Constitucional. Sentencia T-153 de 1998, fundamento jur�dico 35.

[2] Corte Constitucional. Sentencia T-388 de 2013.

[3] Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015, fundamento jur�dico 67.

[4] Se compone de cuatro fases: (i) La fase inicial: en la que las medidas de pol�tica p�blica empiezan su implementaci�n y que culminan cuando m�s del 60% de las personas recluidas del pa�s vean satisfechos los m�nimos constitucionalmente asegurables. (ii) Fase intermedia: en la que se renueva la pol�tica criminal y en la que se afianza una perspectiva de derechos. Esta fase culmina cuando el goce de derechos sea efectivo para m�s del 70% de la poblaci�n privada de la libertad. (iii) Fase en la que se solidifica la pol�tica criminal adecuada y eficiente. Esta etapa se entender� agotada cuando pueda entenderse que el avance en la superaci�n del ECI se lograr� de forma continua y sostenida y cuando m�s del 86% de la poblaci�n privada de la libertad vea satisfechos sus derechos. Y (iv) La cuarta fase: en la que se supera el car�cter masivo del compromiso de derechos y en la que se debe declarar superado el ECI. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015.

[5] La Corte dispuso que �cuando solo el 30% de los establecimientos no hayan registrado el umbral de cumplimiento de la meta frente a la masividad de la afectaci�n de los derechos se podr� entender que el car�cter generalizado se ha desvirtuado y podr� analizarse si es pertinente la declaratoria de superaci�n del ECI.� Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015, fundamento jur�dico 118.

[6] Corte Constitucional. Auto 121 de 2018, fundamento jur�dico 22.

[7] Corte Constitucional. Auto 613 de 2018. Convocatoria a audiencia p�blica en el marco del seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015.

[8] Corte Constitucional, Autos 121 de 2018, 110 de 2019, 486 de 2020 y 1096 de 2024.

[9] Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022, fundamento jur�dico 348.

[10] Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022, �rdenes generales y espec�ficas.

[11] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022, fundamento jur�dico 550.

[12] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022, fundamento jur�dico 552.

[13] Cfr. Corte Constitucional. Auto 1629 de 2022, fundamentos jur�dicos 34-42.

[14] Cfr. Corte Constitucional. Auto 1096 de 2024, fundamento jur�dico 194.

[15] Cfr. Corte Constitucional. Auto 1745 de 2024, fundamento jur�dico 227 y parte resolutiva.

[16] Ibidem.

[17] Cfr. Corte Constitucional. Auto 714 de 2025, fundamentos jur�dicos 24 y siguientes.

[18] Cfr. Corte Constitucional. Auto 897 de 2025. Fundamentos jur�dicos 47 y siguientes.�

[19] Corte Constitucional. Presidencia de la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, y en los Centros de Detenci�n Transitoria. Auto del 29 de julio de 2025.�

[20] En su resolutivo primero se dispuso: �CONVOCAR al Ministro del Interior, al Ministro de Justicia y del Derecho, al Ministro de Hacienda y Cr�dito P�blico, al Ministro de Salud y Protecci�n Social, al Director del Departamento Nacional de Planeaci�n, a la Fiscal General de la Naci�n, al Procurador General de la Naci�n, a la Defensora del Pueblo, al Contralor General de la Rep�blica, al Director General de la Polic�a Nacional, al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, al Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, a los Alcaldes de Bogot� D.C, Santiago de Cali y Bucaramanga, al Secretario General de la Asociaci�n Colombiana de Ciudades Capitales -ASOCAPITALES, al Director Ejecutivo de la Federaci�n Colombiana de Municipios -FEDEMUNICIPIOS, al Director Ejecutivo de la Federaci�n Colombiana de Departamentos -FEDEDEPARTAMENTOS y a la Comisi�n de Seguimiento a la Sentencia T-388 de 2013, para que participen de manera presencial en la Mesa de Trabajo Interinstitucional citada por la Presidencia de la Sala Especial, orientada a discutir, estructurar y promover las medidas legislativas, administrativas y de pol�tica p�blica requeridas para garantizar el cumplimiento de las �rdenes estructurales impartidas por la Corte Constitucional en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015, SU-122 de 2022 y SU-512 de 2024, con el prop�sito de superar el estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario, as� como en los centros de detenci�n transitoria.

La fecha, hora y lugar en la que se realizar� la Mesas de Trabajo Interinstitucional, ser� informada oportunamente por correo electr�nico a los funcionarios citados�.�

[21] Corte Constitucional. Presidencia de la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, y en los Centros de Detenci�n Transitoria. Auto del 29 de julio de 2025. Fundamentos jur�dicos 19 y 94-96, entre otros.

[22] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018, fundamento jur�dico 139.

[23] Por razones log�sticas, mediante Auto del 30 de abril de 2026 se reprogram� la fecha originalmente prevista el 30 de abril de 2026, para llevarla a cabo el 27 de mayo sucesivo.

[24] Aunque inicialmente se dispuso su realizaci�n el 25 de mayo de 2026, se reprogram� para el 23 de junio de 2026.

[25] La respuesta se obtuvo por parte de la USPEC al requerimiento de informaci�n del auto del 23 de julio de 2026.

[26] Cfr, Actas del 15 de abril de 2026 sobre las inspecciones judiciales en la C�rcel y Penitenciar�a de Media Seguridad de Riohacha, el lote con un avance parcial de la construcci�n donde funcionar� el nuevo establecimiento de reclusi�n del orden nacional en ese municipio y el centro de detenci�n transitoria CAIMEG.

[27] Acta del 28 de abril de 2026 sobre la inspecci�n judicial en la Estaci�n de Polic�a Norte de Bucaramanga.

[28] Acta del 12 de mayo de 2026 sobre la inspecci�n judicial en la C�rcel y Penitenciar�a con Alta y Media Seguridad de Valledupar �La Tramac�a�.

[29] Acta del 12 de mayo de 2026 sobre la inspecci�n judicial en la Estaci�n de Polic�a de Valledupar.

[30] Acta del 27 de mayo de 2026 sobre la inspecci�n judicial en la C�rcel y Penitenciar�a con Alta y Mediana Seguridad El Barne (C�mbita).

[31] Polic�a Nacional. Tablero de control de detenidos. Fecha: 24 de agosto de 2026.

[32] 16.395 personas en estaciones y subestaciones de polic�a y 897 en URI.

[33] Polic�a Nacional. Sala de detenidos. Fecha: 24 de agosto de 2026.

[34] Incluye las estaciones de Polic�a de Usaqu�n, Chapinero, Santaf�, San Crist�bal, Usme, Tunjuelito, Bosa, Kennedy, Fontib�n, Engativ�, Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo, M�rtires, Antonio Nari�o, Puente Aranda, Candelaria, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bol�var, Terminal.

[35] Incluye las estaciones de Polic�a de ​​CTP, Base Comando, Cazuc�, Chic�, Compartir, Ciudad Verde, Le�n XIII, Sibat�.

[36] Incluye las estaciones de Polic�a de Zipaquir�, Cajic�, Ch�a, Cota, Sop�, Calera, Tenjo, Cogua, Nemoc�n., Facatativ�, Madrid, Mosquera, Funza, Bojac�, El Rosal, Subachoque, Puente Piedra, Zipac�n.

[37]� Incluye las estaciones de Polic�a de Leticia y Puerto Nari�o.

[38]� Incluye las estaciones de Polic�a de Duitama, Tutaz�, Bel�n, Paipa, Socha, Santa Rosa de Viterbo, Cerinza, Jeric�, Socot�, Sogamoso, Nobsa, Mongua, Pesca, Aquitania, Floresta, Tibasosa, Corrales, Busbanz�, G�meza, T�paga, Tota, Cu�tiva, Labranza, Pisba, Paya, Pajarito, Chiquinquir�, Caldas, Muzo, Otanche, Buenavista, Marip�, Pauna, San Pablo de Borbur, Santa B�rbara, Qu�pama, Villa de Leyva, Santa Sof�a, Sutamarch�n, R�quira, Tinjac�, Moniquir�, Tog��, San Jos� de Pare, Arcabuco, Ramiriqu�, Tiban�, Jenesano, �mbita, Boyac�, Chivor, Garagoa, Guateque, Guayat�, Pachavita, San Luis de Gaceno, Tenza, Miraflores, Berbeo, Zetaquira, San Eduardo, P�ez, Campohermoso, Soat�, Susac�n, La Uvita, Chita, El Cocuy, Guacamayas, G�ic�n, El Espino.

[39]� Incluye las estaciones de Polic�a de Fusagasug�, La Mesa, Girardot, San Juan, Villeta, Puerto Salgar, Chocont�, Pacho, Ubat�, Gachet�, Medina, C�queza.

[40]� Incluye las estaciones de Polic�a de San Andr�s.

[41]� Incluye las estaciones de Polic�a de Sorac�, Tuta, Cucaita y una URI.

[42]� Incluye las estaciones de Polic�a de Albania, Bel�n Los Andaqu�es, Cartagena La Chair�, Curillo, El Doncello, El Paujil, Florencia, La Monta�ita, Mil�n, Morelia, Puerto Rico, San Jos� La Fragua, San Vicente del Cagu�n, Solano, Solita, Valpara�so, R�o Negro (Puerto Rico), San Antonio de Getucha (Mil�n), y la URI de Florencia.

[43]� Incluye las estaciones de Polic�a de Villagarz�n, Puerto Guzm�n, Piamonte, Puerto As�s, Puerto Caicedo, Orito, Puerto Legu�zamo, Sibundoy, Santiago, Col�n, San Francisco, La Hormiga, La Dorada, San Miguel (La Dorada), El Placer (La Hormiga), Mocoa - Casa de Justicia, y la URI de Mocoa.

[44]� Incluye las estaciones de Polic�a de Alpujarra, Ambalema, Anzo�tegui, Armero Guayabal, Ataco, Carmen de Apical�, Casabianca, Chaparral, Coello, Coyaima, Cunday, Dolores, Espinal, Falan, Fresno, Guamo, Herveo, Honda, Icononzo, L�rida, L�bano, Mariquita, Melgar, Murillo, Natagaima, Ortega, Palocabildo, Planadas, Prado, Purificaci�n, Rioblanco, Roncesvalles, Rovira, Salda�a, San Antonio, San Luis, Santa Isabel, Valle de San Juan, Venadillo, Villahermosa, Villarrica, Su�rez, Gualanday (Coello), Chicoral (Espinal), Olaya Herrera (Ortega), Vega de Los Padres (Coello), Payand� (San Luis), Arada (Alpujarra), Santiago P�rez (Ataco), Gaitania (Planadas), La Herrera (Rioblanco), Playarica (San Antonio), Bilbao (Planadas), El Lim�n (Chaparral), Convenio (L�bano), Tablazo (Fresno), P�dua (Herveo), Fr�as (Falan).

[45]� Incluye las estaciones de Polic�a de Baraya, Colombia, Tello, Villavieja, Campoalegre, Algeciras, Gigante, Hobo, Garz�n, Agrado, Pital, Tarqui, Guadalupe, Acevedo, Altamira, El�as, Suaza, Timan�, Pitalito, Oporapa, Palestina, San Agust�n, Isnos, Saladoblanco, La Plata, Argentina, N�taga, Paicol, Tesalia, Yaguar�, �quira, Santa Mar�a, Teruel, Silvania (Gigante), Naranjal (Timan�), San Adolfo (Acevedo), Bruselas (Pitalito).

[46]� Incluye las estaciones de Polic�a de Neiva (CAI Bogot�), Neiva (CDT), Aipe, Rivera, Palermo, y la Subestaci�n Cagu�n (Neiva).

[47]� Incluye la estaci�n de Polic�a de Ibagu� (Permanente Central).

[48]� Incluye las estaciones de Polic�a de Chinchin�, Palestina, Subestaci�n La Plata, Anserma, San Jos�, Viterbo, Risaralda, Belalc�zar, R�osucio, Sup�a, Marmato, La Merced, Subestaci�n Bonafont, Subestaci�n San Lorenzo, Salamina, Neira, Marulanda, Aranzazu, Aguadas, Subestaci�n Samaria, Filadelfia, P�cora, Manzanares, Marquetalia, Pensilvania, La Dorada, Victoria, Norcasia, Saman�.

[49]� Incluye el Comando Quind�o, CAI Santander, Isabela, Tebaida, CAI Uni�n, Permanencia Calarc�, Subestaci�n Barcelona, Pijao, Quimbaya, Montenegro, Circasia, Subestaci�n Espa�ola, Buenavista, Salento, C�rdoba, Filandia, Subestaci�n Murillo, Subestaci�n Laurel, Subestaci�n Caimo.

[50]� Incluye las estaciones de Polic�a de Santa Rosa, Marsella, Ap�a, La Celia, Pueblo Rico, Santuario, Subestaci�n Taparcal, Bel�n de Umbr�a, Gu�tica, Subestaci�n San Clemente, Mistrat�, Subestaci�n Irra, Quinch�a.

[51]� Incluye las estaciones de Polic�a de Unidad Permanente y Manizales.

[52]� Incluye las estaciones de Polic�a de Unidad de Protecci�n para la Vida, Instalaciones La SIJIN-Comando MEPER, El Remanso, Dosquebradas, La Virginia, Cuba, Pereira.

[53]� Incluye las estaciones de Polic�a de El Tambo, Santander de Quilichao, Caloto, Mondomo, Su�rez, El Bordo, Argelia, El Estrecho, Rosas, La Sierra, Mercaderes, Silvia, Bol�var, Almaguer, Piendam�, Totor�, Morales, Inz�, La Vega, Puerto Tejada, Corinto, Miranda, Padilla, Guapi, Guachen�, Villa Rica.

[54]� Incluye las estaciones de Polic�a de Ipiales, Aldana, Pupiales, Carlosama, C�rdoba, Funes, Guachucal, Puerres, Iles, Gualmat�n, Contadero, La Uni�n, Remolino, Taminango, San Pedro de Cartago, Policarpa, Sandon�, El Pe�ol, El Tambo, La Florida, Ancuya, Sotomayor, Guachav�s, Providencia, El Charco, San Jos�, San Bernardo, Buesaco, Tumaco, Barbacoas, T�querres, Ricaurte, Pedregal, Imu�s, Piedrancha, Sapuyes, Guaitarilla, Linares, Potos�, Samaniego, Bel�n, Tabl�n de G�mez, Consac�, La Llanada, Leiva, San Lorenzo, Berruecos, San Pablo, La Cruz, Iscuand�, Mag�� Pay�n, G�nova, El Rosario, Olaya Herrera.

[55]� Incluye las estaciones de Polic�a de Permanente 1 y 2.

[56]� Incluye las estaciones de Polic�a de Pradera, Florida, El Cerrito, Sur, CAI Colombia, CAI Zamorano, CAI Delicias, CAI Bol�var, Subestaci�n Dolores, Rozo, Tienda Nueva, Santa Elena, El Placer, El Bolo, La Buitrera, San Antonio de los Caballeros, Buga Transitorio Divino Ni�o, Costa Rica, Dari�n, Guacar�, Sonso, Restrepo, San Pedro, Yotoco, Ginebra, Puente Tierra, Tulu� Coliseo, CAI Aguaclara, CAI Franciscanos, CAI Plazuela, CAI Chilocote, CAI Transversal, CAI Palo Bonito, La Marina, Andaluc�a, Bugalagrande, Galicia, Riofr�o, Fenicia, Sal�nica, Trujillo, Venecia, Huasano, Sevilla, Caicedonia, Roldanillo, La Paila, La Victoria, El Dovio, Toro, San Francisco, Bol�var, Primavera, Versalles, La Tulia, La Uni�n, Zarzal, Vallejuelo, Cartago Transitorio Berl�n, Obando, Alcal�, Ansermanuevo, El �guila, Subestaci�n Villanueva (El �guila), El Cairo, Argelia, Dagua, Borrero Ayerbe, Loboguerrero, Cisneros, Queremal, Buenaventura Transitorio Marte.

[57]� Incluye las estaciones de Polic�a de Terr�n, Flora, Fray Dami�n - CAT San Nicol�s, San Francisco, Jun�n, Rivera, L�pez, Municipal, Aguablanca, Floresta, Guabal, Limonar, Mel�ndez, Lido, Sultana, El Diamante, Los Mangos, Mariano, Desepaz, Yumbo, Jamund�, Candelaria.

[58]� Incluye las estaciones de Polic�a de Sur, Norte - Carceleta Laura Valencia, Timb�o, Paispamba, Purac�, Coconuco.

[59]� Incluye las estaciones de Polic�a de Arauca, Saravena, SIJIN, Tame, Puerto Rond�n, Cubar�, Cravo Norte, Arauquita.

[60]� Incluye las estaciones de Polic�a de Barrancabermeja, San Pablo, Cantagallo, Puerto Wilches, Yond�, Puerto Berr�o, Puerto Boyac�, Santa Rosa, Simit�, Morales, Arenal.

[61]� Incluye las estaciones de Polic�a de Pamplona, Chin�cota, Bochalema, Oca�a, �brego, La Vega.

[62]� Incluye las estaciones de Polic�a de San Gil, Pinchote, Curit�, Mogotes, Socorro, Confines, Guapot�, Oiba, Palmas del Socorro, Simacota, Barbosa, G�epsa, Jes�s Mar�a, La Belleza, Puente Nacional, San Benito, La Granja, Enciso, Santa B�rbara, V�lez, Bol�var, Chipat�, Sabana de Torres, Provincia, El Play�n, Rionegro, San Rafael, Cimitarra, Puerto Araujo, Land�zuri, San Vicente, Yarima, Tienda Nueva, Betulia, El Carmen, Matanza, California, Surat�, Berl�n, Charal�, Villanueva, Cabrera, Aratoca, Cepit�, San Joaqu�n, Onzaga, Contrataci�n, Chima, Guacamayo, Hato, Gal�n, Guadalupe, Albania, Flori�n, Gambita, Suaita, Sucre, M�laga, Capitanejo, Carcas�, Cerrito, Concepci�n, Guaca, Macaravita, Molagavita, San Andr�s, San Jos� de Miranda, San Miguel, Aguada, Guavat�, La Paz, Santa Helena, Zapatoca, La Fuente, Vetas, P�ramo, Valle de San Jos�, Ocamonte, Encino.

[63]� Incluye las estaciones de Polic�a de Norte, Centro, Sur, Gir�n, Lebrija, Cumbre, Piedecuesta, Floridablanca.

[64]� Incluye el CAI Aeropuerto, CAI Alfonso L�pez, CAI Guaimaral, CAI Kennedy, Centro, CAI Bel�n, Los Patios, Libertad, San Fernando, Trigal (SIJIN), Villa Rosario, CAI Betania, Cornejo, y Astilleros, El Zulia, San Cayetano, SETRA - MECUC, y la URI.

[65]� Incluye las estaciones de Polic�a de Yarumal, Angostura, Llanos de Cuiva, Campamento, Brice�o, Valdivia, Santa Rosa de Osos, Belmira, Donmat�as, Entrerr�os, San Andr�s de Cuerquia, San Pedro de los Milagros, Ituango, San Jos� de la Monta�a, Valle de Toledo, Toledo, Segovia, Remedios, Vegach�, Yal�, Subestaci�n Santa Isabel, Subestaci�n El Tigre, Subestaci�n La Cruzada, Caracol�, Cisneros, Maceo, San Roque, Santo Domingo, Yolomb�, Cristales, Porcesito, San Jos� del Nus, Marinilla, Cocorn�, San Carlos, San Luis, Pe�ol, San Francisco, La Danta, San Rafael, Guatap�, Puerto Triunfo, Doradal, Santuario, Granada, Jord�n, San Miguel, Guarne, Rionegro, La Ceja, El Retiro, San Vicente, San Jos�, Abejorral, Llanogrande, Aeropuerto, El Carmen de Viboral, Alejandr�a, Concepci�n, Amag�, Angel�polis, Fredonia, Puente Iglesias, Montebello, Santa B�rbara, Versalles, Titirib�, Venecia, Bolombolo, Minas, T�mesis, Caramanta, La Pintada, Pueblorrico, Jeric�, Tarso, Valpara�so, Andes, Tapart�, Betania, Betulia, Subestaci�n Altamira, Ciudad Bol�var, Concordia, Hispania, Jard�n, Urrao, Salgar, Subestaci�n Santa Rita Andes, Santa Fe, Heliconia, Eb�jico, Sabanalarga, La Merced, Anz�, Caicedo, Subestaci�n Guintar, Sopetr�n, Armenia, San Jer�nimo, Liborina, Llanadas, Abriaqu�, Ca�asgordas, Frontino, Giraldo, Uramita, Peque, Buritic�, Nutibara, Cestillal, Amalfi, Carolina, G�mez Plata, Guadalupe, Anor�, Sons�n, Nari�o, La Uni�n, Argelia, Mesopotamia, Caucasia, C�ceres, El Bagre, Nech�, Zaragoza, Jard�n Taman�, Taraz�.

[66]� Incluye las estaciones de Polic�a de Quibd�, Istmina, Condoto, Bah�a, Tad�, �nimas, N�vita, Tutunendo, Docord�, El Carmen de Atrato.

[67]� Incluye las estaciones de Polic�a de Planeta Rica, Lorica, Sahag�n, Chin�, Tierralta, Montel�bano, La Apartada, CDT Monter�a, Canalete, Puerto Libertador.

[68]� Incluye las estaciones de Polic�a de Turbo, Apartad�, Chigorod�, Carepa, Necocl�, Dabeiba, Carmen del Dari�n, Currulao, Mutat�, Arboletes, Bel�n de Bajir�, San Pedro de Urab�, Capurgan�, Riosucio, San Juan de Urab�, Murind�, Ungu�a, Acand�.

[69]� Incluye las estaciones de Polic�a de Ceret�, San Pelayo, San Carlos, Ci�naga de Oro, Ber�stegui, URI Monter�a, CDT Monter�a.

[70]� Incluye las estaciones de Polic�a de Manrique, Aranjuez, Popular, Castilla, Doce de Octubre, Subestaci�n San Crist�bal, Candelaria, Villa Hermosa, Buenos Aires, Subestaci�n Santa Elena, Laureles, Bel�n, Subestaci�n Alta Vista, San Antonio de Prado, SIJIN, Bello, Copacabana, Girardota, Itag��, Envigado, Sabaneta, Estrella, Caldas, �rea MEVAL, URI.

[71]� Incluye la URI Yopal, la estaci�n de Polic�a de Yopal, Aguazul, Man�, Tauramena, Monterrey, Sabanalarga, Villanueva, Paz de Ariporo, Hato Corozal, Pore, T�mara, Trinidad, San Luis de Palenque, Orocu�, Chaparrera.

[72]� Incluye la estaci�n de Polic�a de In�rida.

[73]� Incluye las estaciones de Polic�a de San Jos�, Mapirip�n, Miraflores, Calamar, Retorno, Puerto Concordia.

[74]� Incluye las estaciones de Polic�a de Castilla, San Mart�n, Granada, Vista Hermosa, Cabuyaro, Puerto Gait�n.

[75]� Incluye la estaci�n de Polic�a de Mit�.�

[76]� Incluye las estaciones de Polic�a de Primavera, Cumaribo, Santa Rosal�a, Puerto Carre�o.

[77]� Incluye la URI, Distrito 1, CP3, Fundadores, Acac�as, Restrepo, Cumaral.

[78]� Incluye las estaciones de Polic�a de Sabanalarga, Luruaco, Manat�, Repel�n, Baranoa, Pioj�, Usiacur�, Juan de Acosta, Tubar�, Sabanagrande, Santo Tom�s, Polonuevo, Palmar de Varela, Ponedera, Campo de la Cruz, Santa Luc�a, Suan.

[79]� Incluye las estaciones de Polic�a de Arjona, Villanueva, San Estanislao, San Juan Nepomuceno, Calamar, Mar�a La Baja, El Carmen de Bol�var, San Jacinto, Zambrano, C�rdoba, Magangu�, San Fernando, Mompox, Cicuco, Talaigua, Hatillo de Loba, El Pe��n, Barranco de Loba, Tiquisio, Regidor, Altos del Rosario, San Mart�n de Loba, Soplaviiento, San Crist�bal, El Guamo, Mahates, Sub Malagana, Ach�, Montecristo, Pinillos, San Jacinto del Cauca, Margarita, R�o Viejo, Noros�.

[80]� Incluye las estaciones de Polic�a de Aguachica, Gamarra, La Gloria, R�o de Oro, San Alberto, San Mart�n, Becerril, La Jagua de Ibirico, Curuman�, Chiriguan�, Pailitas, Pelaya, Bosconia, El Copey, El Paso, Subestaci�n La Loma, Subestaci�n Arjona.

[81]� Incluye las estaciones de Polic�a de Riohacha, CAIMEG, Matitas, Camarones, Tomarraz�n, Cotopr�x, San Juan, El Molino, Villanueva, Urumita, Fonseca, Distracci�n, Barrancas, Hatonuevo, Albania, Uribia, Manaure, Maicao, SETRA Riohacha, La Jagua del Pilar.

[82]� Incluye la URI Sincelejo, Sincelejo, Sampu�s, Sinc�, Galeras, Betulia, Los Palmitos, Morroa, El Roble, Tol�, Cove�as, Toluviejo, San Onofre, San Antonio de Palmito, Colos�, San Marcos, San Benito, La Uni�n, Guaranda, Majagual, Sucre-Sucre, Ovejas, San Pedro, Buenavista, Corozal.

[83]� Incluye las estaciones de Polic�a de Fundaci�n, Aracataca, El Ret�n, Algarrobo, Prado Sevilla, Orihueca, Pivijay, Salamina, Tenerife, San �ngel, Pueblito Los Andes, El Banco, Guamal, Pi��n, Cerro San Antonio, Remolino, Plato, Pueblo Nuevo, El Dif�cil, Chibolo, Zapay�n, San Zen�n, Piji�o del Carmen, Santa Ana, Santa B�rbara de Pinto, Puesto de Polic�a La Gran V�a, Sur R�o Fr�o, Nueva Granada, San Sebasti�n.

[84]� Incluye las estaciones de Polic�a de CDT Cordialidad, CDT Zonal, Puerto Colombia, Norte, Subestaci�n La Playa, Sim�n Bol�var, San Jos�, Bosque, CAI La Victoria, Galapa, CAI Hip�dromo, Soledad 2000, Malambo, Subestaci�n Caracol�.

[85]� Incluye la URI Canapote, Caribe Norte, Virgen y Tur�stica, Caracoles, Turbana, Santa Rosa, CDT Bella Vista, Clemencia, Turbaco.

[86]� Incluye las estaciones de Polic�a de Santa Marta CTP1, Santa Marta CTP2, Sub Minca, Rodadero, Distrito Ci�naga, Ci�naga, Sub Bonda.

[87]� Incluye las estaciones de Polic�a de Valledupar, La Paz, Manaure, San Diego, Pueblo Bello, Codazzi

[89] El encabezado del apartado de capacidad y el gr�fico de evoluci�n interanual del bolet�n reportan 81.061 cupos a junio de 2026. Sin embargo, el cuadro 5 totaliza 81.025 cupos. Para este apartado se adopta el dato de 81.061, por corresponder al valor identificado expresamente para el cierre del segundo trimestre y coincidir con el �ltimo punto de la serie mensual presentada por el INPEC.

[90] Art�culo 113 de la Constituci�n Pol�tica.